Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 21 de Enero de 2022, expediente CIV 000636/2022

Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA FERIA

636/2022 C, L s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I.Agréguese y téngase presente el dictamen que antecede de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, por lo que pasa a resolver.

II.La Sra. Juez de grado habilitó la feria judicial en esta causa a efectos

de intimar al Ministerio de Desarrollo Social de la N.ión, con carácter

cautelar, en el plazo de 48 horas, a concretar y posteriormente acreditar en

estos actuados, la entrega al niño L C las dosis necesarias que su situación de

salud requiera de: Leche UCD Anamix con maltodextrina al 5%, leche para

prematuros con maltodextrina al 5%, B. de sodio, Arginina, C.,

L. y Vitaminas ADC, pues tal tratamiento farmacológico y dieta

indicada resulta indispensable e insustituible para evitar descomposiciones

metabólicas que pueden llevar al paciente a la muerte o a aumentar sus

secuelas. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 100.000 por cada

día de demora en el cumplimiento de la manda. El demandado apeló tal medida

y fundó el recurso con fecha 17 de enero de 2022. La Sra. Defensora de Menores

de Cámara dictaminó precedentemente.

II. El Ministerio de Desarrollo Social de la N.ión sostiene en su

memorial que la medida decretada debe revocarse pues carece de sustento y

viola las leyes de contratación del Estado, la ley de Administración Financiera

y demás pasos legales que el Estado debe respetar. Añade que los

medicamentos Vitaminas ADC deben ser solicitados por el actor presentando

las formalidades requeridas para cualquier tipo de subsidio personal ante la

Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales. Y respecto del

B. de sodio refiere que se encuentra fuera de las competencias y

obligaciones otorgadas a su mandante por lo que resulta de cumplimiento

imposible.

III. Del informe médico suscripto por los profesionales del Hospital de

Niños R.G. surge que L C cursa su quinto mes de vida, fue

producto de un embarazo gemelar y nació pretérmino (32 semanas), con peso

adecuado para su edad gestacional. Se encuentra internado desde el 24 de

septiembre de 2021 en el Hospital de Niños, en donde en el mes de octubre de

2021 fue diagnosticado con un trastorno del metabolismo de la urea una

Fecha de firma: 21/01/2022 enfermedad genética rara de pronóstico reservado y tratamiento complejo que

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE...

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