Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 21 de Enero de 2022, expediente CIV 000636/2022
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA FERIA
636/2022 C, L s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de enero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
I.Agréguese y téngase presente el dictamen que antecede de la Sra.
Defensora de Menores de Cámara, por lo que pasa a resolver.
II.La Sra. Juez de grado habilitó la feria judicial en esta causa a efectos
de intimar al Ministerio de Desarrollo Social de la N.ión, con carácter
cautelar, en el plazo de 48 horas, a concretar y posteriormente acreditar en
estos actuados, la entrega al niño L C las dosis necesarias que su situación de
salud requiera de: Leche UCD Anamix con maltodextrina al 5%, leche para
prematuros con maltodextrina al 5%, B. de sodio, Arginina, C.,
L. y Vitaminas ADC, pues tal tratamiento farmacológico y dieta
indicada resulta indispensable e insustituible para evitar descomposiciones
metabólicas que pueden llevar al paciente a la muerte o a aumentar sus
secuelas. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 100.000 por cada
día de demora en el cumplimiento de la manda. El demandado apeló tal medida
y fundó el recurso con fecha 17 de enero de 2022. La Sra. Defensora de Menores
de Cámara dictaminó precedentemente.
II. El Ministerio de Desarrollo Social de la N.ión sostiene en su
memorial que la medida decretada debe revocarse pues carece de sustento y
viola las leyes de contratación del Estado, la ley de Administración Financiera
y demás pasos legales que el Estado debe respetar. Añade que los
medicamentos Vitaminas ADC deben ser solicitados por el actor presentando
las formalidades requeridas para cualquier tipo de subsidio personal ante la
Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales. Y respecto del
B. de sodio refiere que se encuentra fuera de las competencias y
obligaciones otorgadas a su mandante por lo que resulta de cumplimiento
imposible.
III. Del informe médico suscripto por los profesionales del Hospital de
Niños R.G. surge que L C cursa su quinto mes de vida, fue
producto de un embarazo gemelar y nació pretérmino (32 semanas), con peso
adecuado para su edad gestacional. Se encuentra internado desde el 24 de
septiembre de 2021 en el Hospital de Niños, en donde en el mes de octubre de
2021 fue diagnosticado con un trastorno del metabolismo de la urea una
Fecha de firma: 21/01/2022 enfermedad genética rara de pronóstico reservado y tratamiento complejo que
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE...
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