Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 003593/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3593/2020/1/CA1

C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3593/2020/1/CA1

C., L. s/excarcelación

Juzgado 8 Secretaría 15

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1- La decisión que denegó la excarcelación de L.

  1. fue recurrida por sus defensores y para su tratamiento hemos sido convocados.

Por su parte, el F. se pronunció en contra del pedido de libertad y entendió que los delitos que se le atribuyen encuadran en las figuras previstas por los artículos 80 del Código Penal Argentino y 5to. c de la Ley 23737.

2- a. El nombrado fue detenido el día 11 de este mes a raíz del pedido de detención -con miras a su extradición- librado por las autoridades judiciales de la República de Turquía en razón del proceso que se le sigue por el delito de homicidio agravado y la condena a diez meses de prisión por tenencia y transporte de estupefacientes.

  1. De acuerdo con la información con la que se cuenta, C. ingresó al país el 9 de diciembre de 2019 ocultando su verdadera identidad en tanto se acreditó con una que no le corresponde -lo que permite considerar que para ello se valió de documentación falsa- y que al vencer permiso de turista que se le había expedido, nuevamente se presentó

bajo ese nombre falso para extender la autorización de residencia ante las autoridades de Migraciones.

Esos son datos objetivos y relevantes que demuestran su intención de mantener a resguardo su verdadera identidad aún cuando para ello debió inducir a engaño a las autoridades migratorias argentinas en dos oportunidades, todo lo cual resulta la primera pauta que lleva a temer ahora por su sujeción voluntaria a la autoridad judicial del proceso.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Además, se observa que no cuenta con arraigo suficiente desde que no cuenta con familia en el país y que no obstante carecer de trabajo, puede afirmarse que posee recursos económicos suficientes para ocultarse en tanto antes de ingresar a la Argentina y luego de salir de Turquía pasó algún tiempo en otro país, Georgia.

Por último, y en cuanto al riesgo de elusión que se viene tratando no puede pasarse por alto la gravedad de los delitos por los que se encuentra requerido en su país de origen y la amenaza de pena que se erige en expectativa, que resulta la de prisión...

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