Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 068829/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 68.829/2011 (J.75) “C.A.L.S. C/ F.R.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C.A.L.S. C/ F.R.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia apelada corriente a fs.383/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.383/90 desestimó la demanda promovida por L.S.C.A. contra R.A.F. (hoy s/sucesión), por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la falsa imputación del delito de defraudación y por difamación pública de que fuera víctima por la repercusión mediática que tuviera aquella, a raíz de la falsa denuncia que hiciera a través de apoderado, atribuyéndole haber realizado varias compras telefónicas por elevados montos con su tarjeta de crédito American Express Black.

    La denuncia penal la efectuaron los Dres. F.A.B., F.R.A. y A.D., invocando un poder de R.A.F., quien Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12694847#186952127#20170829130200503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E circunstancialmente se encontraba en Miami. Este les habría hecho un llamado telefónico, informándoles que una persona de su conocimiento estaría efectuando compras a través del denominado servicio de “compra telefónica” o “compra electrónica”, de artículos de considerable valor económico, utilizando espuriamente los datos pertenecientes a la Tarjeta Crédito American Express Black de F..

    Consultado sobre la forma en que tomó conocimiento de tales hechos, les relató que durante el transcurso de la semana anterior fue visitado en Miami por el Sr. L.C.A.. En aquella oportunidad, esta persona presenció el momento en que F. adquiría una computadora utilizando la tarjeta y el servicio señalado y luego regresó al país. Les dijo haber recibido dos llamados telefónicos de American Express en los que se le requería autorización de pago para dos compras efectuadas a la firma F., la primera por la suma de $35.000 y la segunda por $65.000. Al requerir explicaciones le informaron que se trataba de muebles, artículos electrónicos, plasma y toda clase de electrodomésticos. El total de la mercadería, debería ser entregado en el domicilio de la calle B. 1318, piso 8° C de Capital, domicilio del Sr. L.C.A.. Esas compras no fueron autorizadas y quedaron anuladas, ignorando si se han efectuado otras con la misma modalidad, y que sólo pudo tomar conocimiento de la maniobra que denuncian por la exorbitancia de los montos. Afirman que en ningún momento F. autorizó a C.A. a efectuar compra alguna con su tarjeta de crédito, habiendo obtenido los datos en la forma indicada (fs.1/3, causa penal).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12694847#186952127#20170829130200503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A fs.12/13, a requerimiento del F., se presentó F.R.A., quien ratificó la denuncia y aclaró que F. llamó al Dr. B.

    solicitándole que hiciera una denuncia “porque había constatado que L.C.A., hasta entonces un amigo, le había utilizado la clave de su tarjeta de crédito American Express y había intentado hacer compras por teléfono”.

    Aparentemente, C.A.tomó nota de estos datos y cuando volvió a Buenos Aires, quiso comprar en F. por $100.000 en total. De eso se dio cuenta porque lo llamaron de American Express preguntando si autorizaba esas compras. Y preguntado cómo sabe que fue C.A.el autor de estas compras, respondió “Porque cuando A. lo llama, él les preguntó el domicilio donde F. tenía que hacer la entrega de toda la mercadería adquirida, y ahí le dieron el domicilio de C.A.. Ahí ató cabos”. Afirmó que se llegó a materializar alguna operación y la mercadería fue entregada en el domicilio, sin poder precisar quién finalmente pagó eso, si F. o F. o American. Acompañó un resumen de tarjeta, e indicó que su cliente marcó

    con un resaltador de color verde las compras que no fueron efectuadas por él (fs.11/13, causa penal).

    Mediante el informe de American Express se acreditó la realización de dos compras telefónicas, una el 1° de mayo de 2009 por $35.415 y la restante el 6 de mayo por $62.703,08, ambas en F., quien informó que el domicilio de entrega era el de la calle B. 1318, 8° “C” (ver informe de American Express de fs.21/2).Y según informó F. a fs.27/31, ambas fueron anuladas, reiterando que las dos se efectuaron a través del sistema de venta telefónica, con destino de envío a la calle B.1318, 8° “C”.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12694847#186952127#20170829130200503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E También señaló los requisitos necesarios para gestionar compras con tarjetas de crédito vía telefónica:

    *debe comprar el titular de la tarjeta.

    * se genera una validación de preguntas personales, esta validación debe estar ok, para que el vendedor pueda continuar con la compra, las preguntas son sacadas del padrón electoral y tienen información personal del cliente.

    * teléfono de línea del domicilio de entrega o teléfono laboral.

    *la autorización para la compra la da la tarjeta.

    El portero de la calle B. afirmó que entre los meses de marzo y mayo y actualmente vive en el 8° “C” un señor llamado L. (fs.37).

    Pese a la citación a prestar declaración testimonial a R.

    F. (fs.23 ) y al pedido de postergación de audiencia por sus letrados apoderados, a fs.26, alegando que éste se encuentra fuera del país y que a su regreso se presentará en forma espontánea, no lo hizo. Hubo seis citaciones, por lo que en definitiva, el F., luego de señalar que “por más que se pueda acreditar que las compras cuestionadas efectivamente existieron, sostuvo que no podría saberse a ciencia cierta quien las efectuó, o si quien las efectuó no contó con el consentimiento -o incluso a pedido-

    del nombrado F.. Más aún, hasta incluso podría sostenerse que todo se trató

    de una confusión”. También valoró que no se sabe cómo el imputado habría obtenido la clave de F., en qué fecha esto podría haber tenido lugar, cuántas y cuáles habrían sido en total las operaciones cuestionadas, etc.. Por ello, y demás argumentos esgrimidos a fs.47/48 de la causa penal, pidió el Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12694847#186952127#20170829130200503 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E sobreseimiento de C.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc.

    1. del C.P.P.N.

    Por análogos fundamentos la juez interviniente dispuso el sobreseimiento con la expresa mención que la imputación formulada no afecta el buen nombre y honor del que gozare. Citó los arts.334 y 336 inc.2° del C.P.P. (ver fs.49.). Este último, entre las distintas hipótesis en que procede el sobreseimiento, establece que cuando “el hecho investigado no se cometió”.

    A fs.200 de estos autos prestó declaración M.A.L., dependiente de F., quien se desempeñaba, aún al tiempo de su declaración, como niñera de los hijos, quien sostuvo que entre las partes había una amistad (1ª.), que ahora están distanciados, no hay ninguna otra relación, lo que sabe por haber escuchado en su momento que hubo un tema con una tarjeta, para agregar que “obviamente me preguntaron a mí porque al tener una extensión de su tarjeta, obviamente me preguntaron a mí si yo hice determinado gastos a lo cual dije que no…ahí empieza la investigación de donde sale ese gasto, y a raíz de eso me entero, como no me voy a enterar, porque era una suma bastante importante. Más adelante dice recordar que era un feriado, en mayo cree que fue un primero de mayo y preguntada por una compra por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR