Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 039029/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 39.029/12 –Juzg.44- “C.L.S. c/ P.Z.C.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.L.S. c/

P.Z.C.M. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 541/547 en la que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por L.S.C. contra C.M.P.Z. y J.C.P. y la rechazó respecto de E.J.R., condenando a aquéllos a abonar a la actora la suma de $ 400.800 con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, y haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Caja de Seguros S.A., expresaron agravios la actora a fs. 605/607, los que han sido contestados a fs. 620/623, y los codemandados P. y P.Z. y la citada en garantía a fs. 608/611, los que fueron respondidos a fs. 613/614. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso al promover la demanda, el día 18 de septiembre de 2011 a las 2:00 hs. aproximadamente, la actora se encontraba circulando en calidad de pasajera transportada a bordo del automóvil marca Volkswagen Polo, dominio IMC-938, al mando de E.J.R., por la calle B.O. de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, desde el norte hacia el sur, cuando al llegar a la intersección de aquella arteria con la calle U. fue violentamente impactado por el vehículo Chevrolet Corsa, dominio JKU-313, conducido por C.M.P.Z. y de propiedad de J.C.P.. El hecho provocó en Castro los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización reclama en este proceso.

  3. La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda Fecha de firma: 03/03/2017 interpuesta contra los codemandados P. y P.Z., acordando a la actora $

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13922009#172978861#20170302141154744 250.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $ 125.000 por daño moral, $ 5.000 por gastos médicos, farmacéuticos, por radiografías y traslados, $ 10.400 por tratamiento psicológico y $

    10.400 por gastos de kinesiología. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las probanzas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del dueño y la del guardián de la cosa riesgosa (el automóvil Volkswagen Polo) y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró

    configurada la responsabilidad civil en cabeza de los mencionados codemandados.

    En cambio, la señora jueza a quo rechazó la acción respecto de E.J.R., porque consideró que los únicos y exclusivos responsables del siniestro vial fueron P. y P.Z..

  4. La actora se agravió porque juzga reducidos los montos otorgados por mi colega de grado por la incapacidad psicofísica sobreviniente y el daño moral. Por su parte, los codemandados P. y P.Z. y Caja de Seguros S.A. cuestionaron la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.

    En cambio, la configuración de la obligación de resarcir constituye un aspecto de la sentencia de grado que no ha sido recurrido y que llega firme y consentido a esta instancia, como así

    también la procedencia y la cuantía de los demás rubros de la cuenta indemnizatoria y el rechazo de la acción respecto del codemandado R., por lo que no corresponde reexaminar dichos extremos (art. 271 y concs. del Código Procesal).

    V.A. preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso.

    Por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la Fecha de firma: 03/03/2017 normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (Kemelmajer de Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13922009#172978861#20170302141154744 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José

    C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N° 51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires, La Ley, p. 151 y ss.). Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más...

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