Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha21 Diciembre 2021
Citado como41/22
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 314 PS. 248/253

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.O.C., contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores O. y L.R. y por la doctora F. en autos "., L. O. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: "., L. O. s/Abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con víctima menor de edad - (CUIJ 21-06645072-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514138-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores O. y L.R. y por la doctora F., por acuerdo N° 91 de fecha 30 de julio de 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia en cuanto condenó a L.O.C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con víctima menor de edad, a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 33/40).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo adolece de arbitrariedad fáctica y normativa, a la par de resultar conculcatorio de principios constitucionales tales como el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 2/12v.).

    Tras esbozar los antecedentes de la causa, endereza sus cuestionamientos manifestando que la resolución atacada utilizó de manera "extralimitada" lo normado por la CEDAW al valorar la prueba, y que ello devino lesivo del derecho a la igualdad de C., por no existir evidencias -a su criterio- que acrediten la vulnerabilidad de la menor durante el proceso.

    En tal sentido, arguye que el relevo de las circunstancias fácticas como único testeo del acervo probatorio luce insuficiente para el caso.

    Así, alega que sostener la credibilidad del relato de la víctima no significa desentenderse de su cotejo con el resto de la prueba, al tiempo que se agravia por entender que los Jueces se aseguraron "de escuchar siempre lo mismo en cada testigo para entenderlo como suficiente al momento de confirmar la existencia del delito".

    En ese orden, menciona que en el fallo recurrido se relevaron cuestiones no comprobadas por expertos en un intento de encuadrar las conductas achacadas a su pupilo como gravemente ultrajantes, y...

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