Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita71/20
Número de CUIJ21 - 512695 - 6

Reg.: A y S t 295 p 256/258.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 230, del 13 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores L. y B., en autos caratulados "., L. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., L. A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO POR HABERSE APROVECHADO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE EDAD'- (CUIJ 21-06399027-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512695-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 230, del 13 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores L. y B. confirmaron parcialmente la sentencia apelada en cuanto fuera materia de recurso, por medio de cual se había condenado a L.A.C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por haberse aprovechado de la situación de convivencia prexistente con un menor de edad; modificando la pena impuesta, la que redujeron de diez a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 2/10).

  2. Contra dicho fallo, interpone la representante del Ministerio Público de la Acusación, doctora Cerliani, recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/81).

    Postula arbitrariedad en la valoración judicial de la pena por parte de la Alzada. Cuestiona la decisión del A quo de disminuir la impuesta en primera instancia, con base en que en casos de juicios orales es el Tribunal que presenció el debate el que está en mejores condiciones de efectuar la mensuración de la pena y en que la Cámara sólo puede revisar dicha determinación en supuestos de arbitrariedad.

    Refiere que en autos la discrecional reducción al mínimo legal por parte de los Judicantes, realizando un nuevo "visu" sobre el condenado, lesiona los principios de inmediación y contradicción, atentando contra las facultades de los jueces del juicio que razonablemente imponen pena conforme a la percepción de todo lo ocurrido, discutido y acreditado en el debate.

    Insiste en criticar la disminución de la sanción, en el entendimiento de que la facultad prevista en el último párrafo del artículo 41 del Código Penal fue razonablemente ejercida por el Tribunal de juicio y de que el A quo omitió contemplar la situación de vulnerabilidad del niño. Agrega que además se...

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