Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 099628/1993/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

99628/1993

  1. L. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 102 - Expte. n° 99628/1993/CA4

Buenos Aires, diciembre de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido remitidos en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 1038 que revisó la anterior dictada a fs. 731/733 del expediente físico (confirmada a fs. 895/897) y mantuvo sus alcances en cuanto restringió la capacidad de L. R. C. (DNI 11.8xx.xxx) en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    para la administración de sus ingresos -pudiendo manejar pequeñas cantidades de dinero para sus gastos diarios y actividades recreativas y sociales-; para la realización de contratos; actos de administración y disposición de sus bienes inmuebles y muebles registrables y para la gestión de recursos y dispositivos de salud y otorgamiento de declaración de consentimiento informado; manteniendo como apoyos a sus primos A. M. G. y J. M. B., para que lo asistan en forma conjunta o indistinta, debiendo representarlo en juicios en los que pudiera ser parte, ya que no posee aptitud para intervenir en ellos.

    Asimismo, los apoyos deben continuar promoviendo la integración comunitaria del interesado procurando que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión, tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión que tome no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o de derechos patrimoniales, debiendo lograr que el nombrado reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia se confirme la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Corresponde aquí tener por reproducidas las consideraciones vertidas en el anterior pronunciamiento de la Sala respecto de los alcances de la consulta y su finalidad, la facultad de Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo aplicable, así como el propósito primordial en casos de esta naturaleza que es el de asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf. punto II de fs. 895/897, citas doctrinales y precedentes allí citados).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 968/969 del registro digital (emitidos por profesionales de la Clínica Flores), surge que la persona protegida (de 65 años de edad a la fecha, nac. 10/2/1958, v.

    fs. 548) presenta diagnóstico de esquizofrenia residual. De los elementos recabados surge que se encuentra vigil, globalmente orientado, sin conciencia de enfermedad, discurso con temática paranoide, adaptado a la dinámica institucional. También surge que reside en el Hogar Directorio desde el año 2013; no puede vivir solo ni realizar actividad laboral remunerada; puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos o prácticas que se le propongan y trasladarse solo por la vía pública con apoyo; requiere supervisión periódica para el desarrollo de su vida diaria; conoce el valor del dinero y puede administrar un salario o beneficio previsional, realizar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus tareas básicas, administrar y disponer de sus bienes y testar con apoyo.

    Puede votar e intervenir en juicios.

    Del informe social de fs. 1016/1017 (emitido por un trabajador social de la Defensoría), realizado mediante visita a la Residencia Geriátrica “Directorio”, se desprende que L. recibe la visita de su primo con frecuencia mensual. Su prima A.G., que también lo visita y es su figura de apoyo, es la apoderada ante ANSeS. Cobra una pensión derivada de la madre y el alquiler de un inmueble que es de su propiedad. Presenta un aspecto tranquilo,

    actitud indiferente. No posee conciencia de enfermedad. Presenta pensamiento rígido y concreto. Atención disminuida. En las actividades de la vida diaria su autonomía es parcial, necesitando Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    supervisión. La pandemia y el asilamiento lo afectaron emocional y anímicamente, por tal motivo los familiares realizaron consulta psiquiátrica. El nivel cognitivo está deteriorado. La alteración psicoafectiva es moderada. Presenta tendencia a permanecer en áreas comunes y en su habitación. Le agrada mirar TV, leer diarios y revistas. Presenta hábitos que favorecen el bienestar personal y relacional. Demuestra moderado grado de interés y participación en las actividades grupales e interacción en la residencia, con buen nivel de integración institucional y comunitaria y adaptación a las normativas institucionales. Tiene una actitud predominante fluctuante en participación en actividades grupales programadas. Posee un buen vínculo con pares, personal y profesionales de la institución. Participa de grupos de reflexión, actividades musicales, escritura, pintura.

    Recibe la atención de las siguientes disciplinas: Clínica Médica;

    Psiquiatría; Psicología; Psicopedagogía; Trabajo Social; Nutrición;

    Musicoterapia; Orientación Ocupacional y Acompañante Terapéutico. Las vinculaciones de...

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