Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 099628/1993/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.L.R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 102 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 99628/1993/CA3 Buenos Aires, de julio de 2019. PS fs. 895

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 731/733 que revisó la de fs. 313/314 (confirmada a fs. 353) y en los términos del art. 32 del CCyCN restringió la capacidad jurídica de L.R.C.

    para la administración de sus ingresos -pudiendo manejar pequeñas cantidades de dinero, para sus gastos diarios y actividades recreativas y sociales.-; para la realización de contratos; actos de administración y disposición de sus bienes inmuebles y muebles registrables y para la gestión de recursos y dispositivos de salud y otorgamiento de declaración de consentimiento informado. Designó a J.M.B. (primo y anterior curador) como apoyo para que lo asista (art. 43 CCyCN) y para que lo represente en juicios en los que pudiera resultar parte, ya que no posee aptitud para intervenir en ellos. Queda totalmente restringida su capacidad para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; conducir automotores y realizar actividad remunerada.

    Posee la facultad de emitir su voto si lo desea, dejándose constancia que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o ser votado para cargos electivos o imponerle sanciones en caso de no concurrir a los actos electorales. El apoyo designado deberá continuar promoviendo la integración comunitaria de L. R., procurando que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión, tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión que tome, no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, debiendo lograr que el nombrado reciba los estímulos Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12719514#238589155#20190711103548646 adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente.

    A fs. 893/894 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR