Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 034016/2015

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.C., L. N. c/ A., M.P. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte demandada a fs. 282 contra la decisión de fs. 275/8; fundó su recurso a fs.288 y sus agravios fueron respondidos por la parte actora a fs. 290/3 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 305/8.

    La sentencia apelada modificó la cuota alimentaria originariamente convenida por las partes fijando en forma escalonada el nuevo importe que el demandado debe pagar a favor de sus hijos S.

    y M.C., nacidos el 15/01/04 y el 25/4/05 respectivamente manteniendo la cobertura médica que actualmente afronta para los niños.

  2. Liminarmente conviene destacar que la cuota alimentaria que se encontraba vigente al tiempo de solicitar el incremento, era la establecida en el convenio agregado a las presentes actuaciones a fs. 109 -homologado a fs. 113- por la suma de $2.500 más el pago del Plan 310 de la prepaga OSDE hace ya más de dos años.

    En sus escuetos agravios el apelante alega que la mensualidad establecida le resulta excesiva; cuestiona que se haya tenido por acreditada la equivalencia de ingresos entre los padres sin valorar el alquiler mensual que disminuye su ingreso.

    En primer término cabe recordar que el monto de la cuota alimentaria es básicamente variable según la evolución de las circunstancias económicas, de edad y de salud, que afecten al deudor y al acreedor de la obligación (M., J.A., Derecho de familia, E.. Ábaco de R.D., Buenos Aires, 1996, 3ª

    edición actualizada y reestructurada, T° 3, pág. 345, núm. 591). En Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27053125#195403910#20171213113909873 definitiva se trata de equilibrar -prudencialmente- las necesidades de los hijos con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aún cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de los niños porque el examen elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Por lo demás, la mayor edad de los menores permite presumir, sin necesidad de prueba, un sensible aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos, traslado, conservación de la vivienda y esparcimiento...

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