Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 021855/2018

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21855/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 21855/2018/CA1, caratulado “C, L.M Y OTRO c/

OSECAC s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver las apelaciones de fs. 166/169 y 170/173 vta., contra la resolución de fs.

154/165 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La jueza federal de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por M. en representación de su hija menor L. M. C., y

en consecuencia ordenó a la obra social demandada a que haga efectiva la cobertura

integral de: a) prestación de escolaridad inicial en el Jardín de Infantes Abuela Aurea

(matrícula y cuotas mensuales); b) Acompañante terapéutico en el domicilio (2 horas

diarias de lunes a viernes); c) Acompañante terapéutico en el ámbito escolar (4 horas

diarias de lunes a viernes).

A su vez se la condenó a abonar: a) las sumas adeudadas por

servicios de acompañante terapéutico en domicilio y en escolaridad a la

psicopedagoga C., las cuales ascienden al monto de pesos veintinueve

mil setecientos ($29.700); y b) las sumas adeudadas por servicios de escolaridad al

Jardín de Infantes Abuela Aurea (Childhood Education S.A.) por la suma de pesos

ciento seis mil doscientos setenta y dos con 60/100 ($106.272,60).

En cuanto a las costas, las mismas fueron impuestas a la

demandada por haber resultado sustancialmente vencida.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 166/169 interpuso recurso de

apelación el representante de la obra social demandada. En síntesis, se agravió de que

la sentencia: a) ordena la cobertura de la figura de “acompañante terapéutico” cuando

la misma no surge del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas a favor de las

Personas con Discapacidad, sino que se encuentra regulada dentro del área de salud

mental, por lo que no corresponde la imposición a su mandante; b) la condena al pago

de la suma de pesos veintinueve mil setecientos ($29.700) a la psicopedagoga Carolina

Rivero; c) aplica los límites arancelarios previstos en las resoluciones 692/2016 y

2001E/2016 para el módulo de “apoyo a la integración escolar” para la prestación de

acompañante terapéutico, siendo que la misma no se encuentra contemplada en la

resolución 428/99, por lo que si se desconoce dicha normativa para determinar la

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32328652#224552136#20181220152123858 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21855/2018/CA1 – S.. 1 prestación no se podría aplicar para encuadrarla económicamente; d) lo condena al

pago por servicios de escolaridad al Jardín de Infantes Abuela Aurea (Childhood

Education S.A.) por la suma de pesos ciento seis mil doscientos setenta y dos con

60/100 ($106.272,60) por cuanto se ignoró el planteo de falta de legitimación y atento

a que la prueba informativa no es conducente para probar la existencia de la deuda,

atentando así contra el carácter excepcional del amparo; y e) impuso las costas a su

mandante.

3ro.) Asimismo, contra dicha resolución interpuso recurso de

apelación la parte actora (fs. 170/173 vta.) y se agravió de que la misma redujo su

pretensión respecto del pago de las sumas adeudadas por servicios de escolaridad,

habiéndose condenado a abonar pesos ciento seis mil doscientos setenta y dos con

60/100 ($106.272,60) cuando lo reclamado era pesos ciento sesenta y tres mil

ochocientos setenta y cuatro con 16/100 ($163.874,16), privando mediante ello al

USO OFICIAL prestador del cobro de sus acreencias correspondientes al período febrero a julio del

2017 y los incrementos del Nomenclador desde octubre hasta diciembre del mismo

año.

Corridos los traslados pertinentes, contestó la parte demandada a

f. 180/vta. e hizo lo propio la parte actora a fs. 181/189 vta.

4to.) A fs. 178/179 se regularon los honorarios de la Dra. María

Cielo Ribolzi en 29 UMA (22 + 7 por la medida cautelar concedida), equivalentes al

día 30 de octubre del corriente a la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos

treinta y cinco ($49.735) según los arts. 16, 19 primer párrafo, 37, 48 y 51 de la ley

27.423 y Ac. CSJN nro. 27/2018, más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional correspondiente (art. 6 ley 6.716 y ley 23.987), los cuales se encuentran

firmes por no haber sido objeto de apelación por la contraparte y por haber sido

consentidos por su patrocinada.

5to.) A fs. 195/198, dictaminó el Sr. Fiscal General.

6to.) El caso en análisis se trata de una niña de tres años de edad,

discapacitada (cf. certificado de discapacidad obrante a f. 8) y afiliada a OSECAC (cf.

credencial de f. 5), con diagnóstico de mielomeningocele lumbar abierto, comúnmente

conocido como espina bífida, colocándose derivación ventrículo peritoneal (VDVP) el

25 de marzo de 2015 por hidrocefalia, con antecedente de pie bot bilateral y vejiga

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32328652#224552136#20181220152123858 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21855/2018/CA1 – S.. 1 neurogénica, que en forma global representa para la niña limitaciones motrices que

inciden en su autovalidamiento por falta de control postural (tronco, piernas,

movimientos involuntarios), desplazándose con asistencia de terceros, utilizando

ortesis de bipedestación, valvas largas y andador posterior (cf. certificados médicos de

fs. 10 y 11).

En base a este cuadro médico es que su médica pediatra tratante,

la Dra. C. Causo, le prescribe la prestación de acompañante terapéutico en el

domicilio y en el ámbito escolar (fs. 10 y 11). En función de dicha...

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