Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1007/21
Número de SAIJ21090598
Número de CUIJ21 - 512830 - 4
  1. 313 PS. 412/414

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "., L.F.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., L.F.J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACC. CARNAL AGRAVADO, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO, ABUSO SEXUAL SIMPLE'- (CUIJ 21-08040833-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512830-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de junio de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 308, pág. 115 (fs. 82/90v.), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

    Asimismo, no cumple con el requisito establecido en el inciso "c" del artículo 3 del reglamento referido, que exige "la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación".

    Es que, esta Corte, para rechazar la queja de la defensa, sostuvo que no se advertía el perjuicio que lo resuelto en el caso le irrogaría a su pupilo -teniendo en cuenta que como la declaración de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado se encontraban firmes, la investigación de los hechos por el F. no podía en modo alguno derivar en un juicio penal- y que sus planteos referían a agravios eventuales y conjeturales y, por tanto, inidóneos para habilitar la concesión del recurso de inconstitucionalidad local.

    Y con las expresiones vertidas en el memorial introductor de la vía prevista en la ley 48, la compareciente no alcanza a persuadir a esta Corte de que lo resuelto le cause al imputado un gravamen concreto y actual. En efecto, esgrime la interesada que la decisión del Ministerio Público de la Acusación de investigar puede...

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