Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2012, expediente C 104073 S

PonenteHitters
PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.073, "C. , L.F. . Declaración de causahabientes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino, confirmó la resolución de primera instancia que había regulado honorarios a la letrada patrocinante de los actores.

Se interpuso, por N.A.C. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. N.A.C. , M.E.C. , S.L.C. y S.D.C. se presentaron solicitando ser declarados causahabientes de L. F.C. , padre de ellos declarado ausente por desaparición forzada, al sólo efecto de ser acreditado ante el Ministerio del Interior, Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales en los términos de la ley 24.411, dejando constancia de que se optaba por ese tipo de proceso dado que al momento de la ausencia por desaparición forzada del causante éste no había dejado ningún bien inmueble o mueble registrable (fs. 14/15).

    Se ordenó la publicación de edictos y se reconoció, previa vista al Agente Fiscal, a los presentados como causahabientes de L. F. C. (fs. 26/27).

    Luego los actores solicitaron que se librara oficio a la Caja de Valores para que informara la cantidad de Bonos de Consolidación que comprendía la indemnización de la ley 24.411 y los registrase a nombre del juzgado y de estos autos (fs. 29).

    La letrada de los actores acompañó documentación emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos donde surgía la indemnización establecida en la suma de $268.800 (fs. 34/38).

    Luego acompañó constancia de la Caja de Valores S.A. que acreditaba la existencia de esos títulos y solicitó su transferencia a la cuenta que indicaba, requiriendo habilitación de días y horas inhábiles atento a la situación de indigencia por la que atraviesan los declarados causahabientes (fs. 49/50).

    También la abogada solicitó regulación de honorarios por las tareas realizadas en autos, peticionando se fijaran los mismos en el orden del 15% (fs. 51).

    Se practicó la regulación en la suma de $ 40.300 en base a los arts. 14, 16, 21, 28 y 35 de la ley 8904 (fs. 54).

    Sólo N.A.C. apeló esa regulación presentando memorial (fs. 73 y 79/81), el que fue contestado por la ex letrada doctora Gambino (fs. 84/86), habiendo sido confirmada en la alzada el decisorio recurrido, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en estudio.

    1. La Cámara, para confirmar...

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