Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 114750/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 114.750/2003 (J. 3)

C., L. DEL P. Y OTRA C. EXPRESO VILLA GALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., L. DEL P. Y OTRA C. EXPRESO VILLA GALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 350/361 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R. y D.. El Dr. Calatayud no interviene debido a la recusación sin causa planteada a fs.

429.

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por L. del P. C. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ocurrido el 2 de enero de 2003 cuando circulaba en bicicleta por la calle C., localidad de F.V., provincia de Buenos Aires y fue embestida en la intersección con la calle Brasil por el frente del colectivo interno n° 42 de la línea 266. La pretensión fue admitida por la suma de $ 106.800 que se mandó pagar dentro del plazo de diez días al conductor del vehículo de mayor porte R. A.

    G. y a la empresa transportadora Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y se hizo extensiva a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros declarándose inoponible respecto a la víctima la franquicia existente en el contrato de seguro.

    Todos los vencidos consintieron la sentencia en lo referente a la responsabilidad y la empresa transportadora y su aseguradora cuestionan en la expresión de agravios de fs. 436/445 presentada para sustentar el recurso de apelación de fs. 368 la aplicación del Código Civil y Comercial Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12130823#167244086#20161118125611711 de la Nación y los montos resarcitorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. Por su parte, la citada en garantía cuestiona que se haya declarado inoponible la franquicia a pesar de haber quedado reconocida la existencia de la misma por la suma de $ 40.000. También apeló a fs. 366 el actora quien presentó su memorial a fs. 447/451 solicitando el incremento de las indemnizaciones correspondientes a incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de traslado reclamando también que se modifique el método de cómputo de los intereses establecidos en la sentencia.

    Corresponde, pues, abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, t. 1 pág. 28 n° 12 letra b).

    La demandada y la aseguradora sostienen que resulta excesivo el monto de $ 70.000 impuesto en el caso por daño físico reiterando en esta instancia los cuestionamientos efectuados al peritaje respecto del baremo utilizado por el experto quien estableció una incapacidad del 20 %. Agrega que al haber encontrado más de una patología debió haber empleado el método de la “incapacidad restante” y se agravia asimismo por la concesión de un tratamiento psicoterapéutico en forma conjunta con una indemnización por incapacidad psíquica porque de ese modo se duplica el resarcimiento.

    La actora pide, en cambio, que se incremente el monto indemnizatorio por estos conceptos toda vez que de la historia clínica resulta que ha sufrido un grave accidente, que se le colocó un yeso inmovilizador durante un mes y que tuvo que ser intervenida Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12130823#167244086#20161118125611711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E quirúrgicamente para colocársele un injerto óseo fijándose la articulación mediante tornillo. Aduce que el experto médico determinó una incapacidad del 24 % que es muestra elocuente de la envergadura de las lesiones padecidas a lo que se suma la relevancia de las lesiones estéticas infligidas a su parte en tanto existe -según constató el perito- una cicatriz quirúrgica, lineal, bien visible de 14 cm. de longitud, que en virtud de la ubicación alteraría la estética general de la mujer.

    El a quo ha referido en la sentencia el examen realizado por el experto médico que condujo a que este determinara una incapacidad física del 20 %. C. sufrió en el accidente la fractura del platillo tibial de la pierna izquierda lo que dio lugar a que estuviera inmovilizada con yeso y con reposo domiciliario hasta el 3 de febrero, fecha en que reingresa al hospital...

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