Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 080490/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 80.490/2014 (J. 48)

C., L.D.C.M., F. S. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., L. D.

C. M., F. S. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia corriente a fs. 705/710 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 705/710 a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por L.D.C. contra el arquitecto F.S.M. quien fue condenado a pagar la suma de $ 193.200 que se desglosa en los rubros correspondientes a daños materiales ($ 60.000), pago de alquileres de vivienda ($ 19.200), daño moral ($ 40.000), incapacidad psicológica ($ 50.000) y tratamiento psicológico ($ 24.000)

Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 713 que fundó con la expresión de agravios de fs. 742/750 que no fue respondida por el actor quien a su vez apeló a fs.

711 y presentó su memorial a fs. 737 que fue contestado por la contraria a fs. 754/756.

Se encuentra reconocido en la causa que el actor encomendó

al demandado la realización de tareas profesionales mediante un contrato relacionado con la construcción de una vivienda ubicada en la calle E. sin número esquina El Robledal de la localidad de La Lonja, partido de P., provincia de Buenos Aires. El a quo entendió configurada, a partir de esta admisión del demandado, una locación de obra cuyas características Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24386631#182398588#20170627094614418 vinculadas a su ejecución podían ser acreditadas por cualquier medio con las licitaciones previstas en los arts. 1191 a 1193 del Código Civil. Señaló

que en este tipo de contratación el locador es el único responsable de los resultados de la obra y quien dirija las tareas con un poder de contrato final.

El juez se atuvo al dictamen presentado por el ingeniero civil a fs. 614/615 considerando que la obra fue mal ejecutada y aún no ejecutada puesto que no se tuvieron en cuenta las reglas del arte a lo que se suma que presentan defectos graves con lo cual estimó que M. se encontraba obligado a responder frente al actor.

Sostiene el demandado que se incurre en error en la sentencia toda vez que la ejecución de la obra material no se encontraba a su cargo sino que tenía que ser realizada por un tercero tal cual fue reconocido por el propio actor en la demanda como surge también de las declaraciones de los testigos ofrecidos por dicha parte. Asevera que pese a su falta de contestación de la demanda se hallan acreditados en autos elementos de juicio que contradicen el alcance de la encomienda. Admite que existían trabajos profesionales a su cargo, pero que la labor ejercida por su parte se circunscribía a las labores o una locación de obra intelectual consistente en el Proyecto y la Dirección de la Obra.

El demandado no contestó la demanda con lo cual le son plenamente aplicables las consecuencias del art. 356 inc. 1° del Código Procesal. La prueba que habría permitido descartar la versión del actor no ha sido aportada por el demandado, lo que torna incuestionable otorgarle absoluta fuerza de convicción, máxime cuando la falta de contestación de la demanda en lo que atañe a la apreciación de los hechos pertinentes y lícitos, constituye fundamento de una presunción simple o judicial acerca de la verdad de ellos (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil t., t. IV pág. 202 y t.

VI pág. 170; F. y Y., "Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado", 3a. ed., t. 1 pág. 392). Por consiguiente, no existiendo elementos que contradigan la susodicha presunción, cabe tenerlos por ciertos (ver votos del Dr. C. en causa 370.108 del 23-4-03 y 404.206 del 2-8-05, LL 2005-F, 304).

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24386631#182398588#20170627094614418 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Sobre este tema ha de tenerse en cuenta que en el texto de la demanda se informó el modo en que se pactó la certificación del avance de obras, los retrasos en su dirección ejecutiva atribuida a M. y particularmente los defectos en la construcción que impidieron concluir con la prestación prometida.

El demandado indica en el memorial que en el escrito de inicio se dijo que el constructor le había hecho reclamos directamente al actor con lo cual se revelaría la realización de una encomienda distinta a la que corresponde a la labor del arquitecto. La lectura íntegra del párrafo revela que fue precisamente la demora en la construcción y la ausencia del arquitecto a la obra como director ejecutivo de la misma la que motivó el reclamo directo del constructor al actor.

Tampoco merecen mayor relevancia los argumentos que se pretenden elaborar a partir del dictamen del perito ingeniero civil en relación a la mala ejecución de la construcción puesto que la encomienda profesional surge claramente de la presentación efectuada ante el CAPBA de fs. 23 y los planos registrados obrantes a fs. 116/134. El apelante alude a estos importantes elementos de prueba aportados a la causa como “meros cumplimientos formales de la encomienda profesional” lo cual revela, sin percatarse de ello, que admite que ese cometido había sido asumido por él mismo bajo condiciones tales que le imponían la construcción y el control de la obra.

Adviértase que lo que manifiesta el apelante en definitiva es lisa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR