Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita883/21
Número de CUIJ21 - 5016069 - 3
  1. 312 PS. 274/277

    En la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "C., L. contra V., V. F. -ALIMENTOS- (EXPTE. 102/17 - CUIJ 21-05016069-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05016069-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que por resolución 3423 del 30.09.2016 el juez de trámite hizo lugar al pedido de retención directa sobre los haberes del accionado.

      Dicho decisorio fue confirmado por el Tribunal Colegiado mediante resolución 407 del 15.3.2017 que rechazó el recurso de revocatoria ante el pleno interpuesto por el accionado. Para así decidir consideró que el vínculo se encontraba subsistente y que no mediaban causales de cese de la obligación alimentaria.

      Contra este pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación extraordinaria. Sostuvo que la decisión causaba gravamen irreparable puesto que los alimentos no podrían repetirse aunque luego se probase falta de causa.

      Declarado inadmisible el recurso mediante resolución 719 del 11.04.2017 por el Tribunal, el recurrente acudió en queja ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. La Alzada, por acuerdo 162 del 29.05.2019, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de apelación extraordinaria y coincidió con el Tribunal Colegiado en que los planteos del recurrente no tenían sustento y perseguían reeditar discusiones agotadas.

    2. Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad que fue concedido por vía de queja mediante resolución registrada en A. y S. T. 304, págs. 210/212.

    3. En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar de acuerdo al artículo 11 de la ley 7055, corresponde, ante todo, determinar si existe un agravio actual que afecte al recurrente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR