Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita126/21
Número de CUIJ21 - 513178 - 9
  1. 304 PS. 207/209

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 164 dictada el 29 de mayo de 2019 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "C., L. contra V., V. F. -ALIMENTOS- (EXPTE. 101/16 - CUIJ 21-05015741-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513178-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por acuerdo 164 del 29.05.2019, el Tribunal a quo -en lo que aquí interesa- rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de apelación extraordinaria interpuesto por el accionado y confirmó -en consecuencia- el pronunciamiento del juez de grado que -a su hora- hizo lugar al recurso de revocatoria incoado por la actora respecto del decreto que disponía el bloqueo de la cuenta bancaria y, rechazó el recurso de revocatoria del demandado contra el decreto que hacía saber que sus obligaciones parentales se encontraban vigentes. Impuso las costas al accionado.

      Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.

      Sostuvo que el fallo impugnado lo coloca en una seria situación de indefensión manteniendo la arbitrariedad en que incurriera el decisorio de grado.

      Adujo que el fallo cuestionado, en base a una interpretación que vulnera el derecho constitucional, mantiene una obligación alimentaria agravada por la retención directa de haberes del demandado no obstante haber acreditado (en el juicio de nulidad de reconocimiento de paternidad) que el acto de reconocimiento fue llevado a cabo con ardid y engaño y que no existe vínculo biológico con la reconocida.

      A este respecto, sostuvo que el pronunciamiento se funda en afirmaciones dogmáticas, que incurre en motivación no adecuada en relación a una inidónea evaluación de los hechos y su subsunción normativa y que no efectúa un balance integrador de los elementos de juicio aportados a la causa, lo que hace al recurso encuadrable en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

      Asimismo, adujo que el A quo resolvió contrariamente a la normativa que rige la concesión del recurso de apelación extraordinario (arts. 564, inc. 2; 566, incs. 3 y 4 del C.P.C.C. y art. 42 ley 10160) de manera directa y como consecuencia al derecho de propiedad, la garantía de defensa en juicio y principio de supremacía.

    2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR