Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CCF 012506/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12506/2007 – S.

  1. – CARRERAS LUIS ALBERTO C/UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 401/405 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas a la demandante, y rechazó

    la demanda promovida por el señor L.A.C. contra la Universidad de Buenos Aires, por resarcimiento de los daños y perjuicios que invocó con motivo de haber contraído el bacilo de la tuberculosis, que condujo a una nefrectomía que se le realizó en el año 2003. Para así resolver, el señor juez constató que el actor, de profesión arquitecto, se había desempeñado como dependiente de la UBA desde 1966, siendo asignado desde noviembre de 1993 a tareas en el pabellón de la Dirección General de Construcciones del Rectorado de la citada universidad, instalado en el Pabellón Koch del Hospital Muñiz.

    Ponderó, asimismo, el resultado negativo de los reclamos del actor frente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por su empleador, que culminó con un dictamen negativo de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, por considerar que se trataba de una “enfermedad inculpable” que no podía atribuirse a circunstancias de exposición laboral. Con sustento en el dictamen médico pericial producido en autos, el magistrado estimó que no se había probado la causalidad apropiada entre la enfermedad que fue detectada en el año 2003 y los trabajos realizados para la demandada en los años 1993/1994, lo cual conducía al rechazo de la demanda. Finalmente, distribuyó las costas por su orden y las generadas por el experto por mitades.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 413, recurso que fue concedido a fs. 415. El memorial de agravios corre a fs. 418/425 y fue contestado por la Universidad de Buenos Aires a fs. 434/439. También se han deducido recursos en materia de honorarios a fs. 402 y fs. 414.

  3. Diré, en primer lugar, que es infundada la petición que la demandada formuló a fs. 434, por cuanto el memorial de la recurrente individualiza con claridad los motivos de sus reproches y las razones por las cuales considera equivocadas las Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16005266#156883213#20160831094738223 conclusiones del señor juez de la primera instancia, todo lo cual determina que la apelación se encuentre formalmente fundada en los términos de los requisitos del código de rito (art.

    267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según el Digesto Jurídico Argentino).

  4. La actora pretende la revocación total de la sentencia, a la que califica de arbitraria, por consideración sesgada de prueba relevante, en especial, el dictamen pericial de la experta designada de oficio en estos autos, y omisión de elementos fácticos que considera demostrados a través de la prueba testifical y de la historia clínica del señor L.A.C. en el Instituto “A.H.R.”. En particular, la recurrente afirma: a)

    que el riesgo del contagio no está limitado a los agentes de salud, sino a todo el personal administrativo y de maestranza, incluso terceros, como los visitadores médicos, que pueden tomar contacto con un ámbito contaminado con las bacterias del TBC, de muy fácil difusión; b) que la Universidad de Buenos Aires no desplegó conductas pertinentes a la preservación de la salud y la integridad de sus empleados en las circunstancias del caso, tales como formación en la prevención del riesgo, provisión de guantes y materiales aislantes, vacunación con BCG y, al finalizar la relación laboral, la realización de las pruebas cutáneas que permiten la detección temprana de las bacterias, aun cuando se hallen en estado latente; d) que soslayó completamente la respuesta de la experta a los puntos de pericia 24, 25, 26, 27, 28 y 29; y e) que dio preeminencia al dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional o Central, que son sólo instancias administrativas de escasa prueba, frente al dictamen de la experta designada de oficio. Entiende, en suma, que se ha incurrido en una apreciación segmentada de la prueba, que ha conducido a una solución injusta.

    Reclama el acogimiento favorable de la demanda, con costas.

  5. Destacaré algunos hechos...

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