Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2004, expediente P 75120

PresidenteNegri-Pettigiani-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a L.C.C., por considerarlo autor responsable de violación continuada calificada por el vínculo, a NUEVE años de prisión, accesorias legales y costas -arts. 54, 119 inc. 3º y 122 del Código Penal- (fs. 161/163 vta.).

Contra este pronunciamiento el Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley (fs. 168/179). Denuncia violación del art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional en función del art. 8º inc. 2º “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 14 inc. 3º “e” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de los arts. 10 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; de los arts. 255, 259 “in fine” y 431 del Código de Procedimiento Penal. Invoca violación de la Doctrina Legal.

En primer término, entiende que se ha violado la garantía de defensa en juicio y del debido proceso pues no pudo controlar la declaración de la menor víctima prestada ante el Juzgado de Menores y para su producción en plenario medio oposición de la Asesora de Incapaces.

Luego, aduce que la Alzada omitió individualizar la naturaleza y encuadre legal del medio imperfecto así como de los “otros elementos de prueba” que forman la prueba compuesta.

Asimismo manifiesta que si se llegara a interpretar que los examenes médicos y las pericias psiquiátricas y psicológicas se enmarcan en el sistema de prueba indiciaria, se violaría el art. 255 del Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal ya que, al respecto, V.E. en causa P.42.536 S. 23/7/91 dijo que “...Existe violación del art. 255 del Código de Procedimiento Penal si la estructura del desarrollo que efectúa la Cámara de la prueba pericial es propia de la presuncional...”.

Finalmente, se agravia por entender que se ha violado el art. 431 del Código de Procedimiento Penal, pues de las contradicciones existentes en cuanto a las pericias médicas surge suficiente duda sobre la presencia o no de defloración himeneal. Igual estado plantea respecto de la existencia de inimputabilidad en el procesado, producto de su alcoholismo crónico.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Aunque advierto que el primer agravio fue sometido oportunamente ante la Alzada -si bien no con el alcance de ahora- y no tratado particularmente por el Tribunal, tal omisión debió ser articulada por la Defensa mediante la...

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