Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 098853/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 2171/2013. F.M. Y OTRO c/ G.H.F. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de junio de 2015. CC Fs. 498 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 471 contra la sentencia de fs. 453/7 que estableció en la suma de pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550) la prestación alimentaria que el padre debe abonar en beneficio de su hijo menor. El memorial ha sido presentado a fs.

473/74 y respondido a fs. 482/83. A fs. 494/96 obra el dictamen de la la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

También corresponde expedirse respecto de las apelaciones a los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por considerarlos elevados.

En la especie, la demanda fue promovida en el mes de febrero del año 2013 y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de $ 1.550 para su hijo, menor de edad.

  1. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir, en consecuencia, de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

  2. Se agravia el demandado de que el juez de grado haya fijado una cuota alimentaria elevada para las posibilidades que puede afrontar. Agrega asimismo, que si bien no desconoce la obligación alimentaria respecto de su hijo, existe una imposibilidad de hacer frente a la misma, puesto que se encuentra en la misma Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA situación que la actora, es decir, sin trabajo, siendo la obligación alimentaria a cargo de ambos padres.

    Si bien a fs. 76 el demandado acompaña un telegrama donde da cuenta de su despido con fecha febrero del año 2013, lo cierto es que en el informe de la AFIP, obrante a fs. 383/5, surge que este tiene aportes efectuados hasta julio del año 2013.

    Asimismo, el magistrado de grado ha analizado las demás pruebas producidas en la causa.

    En especial merece considerarse la prueba confesional respecto del demandado, resultando relevante las posición 3, donde refiere que “no ve...

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