Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 039972/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

39972/2021

E. A, C. L. c/ E. R, J. L. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora por ante la instancia de grado el 3/06/2022, incorporado al soporte informático y concedido en relación el 6/06/2022, contra el auto dictado el 27/05/2022 que declara la cuestión como de puro derecho.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación y funda sus agravios en el dictamen de fecha 5/07/2022.

    Corrido el traslado de ley pertinente, es contestado con la presentación a despacho por la parte actora, quien solicita se confirme la resolución apelada.

  2. Sentado ello, es dable señalar que “Procede la declaración de puro derecho cuando el proceso admite su resolución con las constancias de la causa por reconocimiento de los hechos expuestos o de los documentos agregados con la demanda, es decir, que no existe controversia en cuanto a los hechos -o al menos entre los conducentes-, sino sólo respecto del derecho.” (L., H.E., “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, Bs. As., E..

    D., 2001, pág. 369).

    Asimismo, se ha resuelto que “La existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde, no necesariamente conllevan a Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse la misma cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso a la luz de las normas legales vigentes en la materia, sin que por ello se afecte de modo alguno al derecho de defensa” (conf. CNCiv, S.C., expediente Nº 11726/20 “E. C c/ Q. L.

    S.R.L s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/06/22 íd., íd.,

    Esta Sala “J”, expediente N°59061/2021, “A.G., S. M. c/ S, C. y otros s/ desalojo por falta de pago”, del 13/07/22 ).

  3. En la especie, frente a los términos de la demanda de desalojo, tal como ha sido redactada, y dada la carencia de argumentos atendibles que persuadan de la necesidad de abrir a prueba este proceso, la queja debe desestimarse.

    Consecuentemente, entiende esta alzada que es ajustada a derecho la providencia apelada en cuanto...

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