Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 003664/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3664/2016 C,. L. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 67/68vta.

y a fs. 70/72vta. -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 74/76vta.-

contra la sentencia de fs. 63/65vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs.80/81vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la UNION PERSONAL, a mantener en forma definitiva como afiliado a don L. A. C,. y a su esposa doña L. E. D,. R,. en el PLAN CLASSIC, haciendo saber a la accionada que el cobro de los aportes mensuales deberá ser deducido de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones y transferidos a la orden de la respectiva obra social. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28510701#169730404#20161227111044271 “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

4) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR