Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 105557/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

105557/2010

C. L.A. Y OTROS c/ METROGAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2021,

hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “C., L.A. otros c/

METROGAS S.A. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.A. dijo:

  1. Vienen estos autos al Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 1134/1157; expresando agravios los actores en la memoria de fs. 1249/1271, cuyo traslado fue contestado a fs.

1291/1300 por los coaccionados “Metrogas S.A.”, “Mapfre A.entina Seguros S.A.” y “La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A.”, a fs. 1301/1304 (esp. fs.

1301/1303, punto II, respectivamente), por la codemandada Consorcio de Copropietarios Edificio de la calle D.N. 2433 de CABA y a fs. 1276/1280

(esp. 1277/1279, punto III) por la firma “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.”

-actualmente, “Zurich Aseguradora A.entina S.A.”-.

La memoria de la codemandada M.S.G., se encuentra glosada a fs.

1235/1245. Se corrió traslado y respondieron “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.”

(actualmente, “Zurich Aseguradora A.entina S.A.”) a fs. 1276/1280 (esp. fs. 1279 y vta., punto IV), a fs. 1281/1290 hizo lo propio la empresa “Metrogas S.A.”, “Mapfre A.entina Seguros S.A.” y “La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A.” y a fs.

1301/1304 (esp. 1303/1304, punto III) la contestación del Consorcio demandado. La señora Defensora Pública de Menores de Cámara contestó los agravios a fs.

1309/1313 vta., esp. fs. 1311 vta./1313, punto VI, respectivamente).

La señora Defensora Pública de Menores de Cámara expuso sus fundamentos a fs. 1309/1313 y fueron respondidos a fs. 1322/1324 por “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” (actualmente Zurich Aseguradora A.entina S.A.) y a fs. 1325/1326 por “Metrogas S.A.”, “Mapfre A.entina Seguros S.A.” y “La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A.”, respectivamente.

Finalmente, funda su recurso -contra la imposición de costas- la entidad “QBE

Seguros La Buenos Aires S.A” (actualmente Zurich Aseguradora A.entina S.A.) en el Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

escrito de fs. 1246/1247 vta. y contestó el traslado de la memoria la parte actora a fs.

1273 y vta.

El señor F. de Cámara dictaminó el día 2 de diciembre de 2020.

Antecedentes

El señor L.A.C. -por sí y en representación de su hijo menor de edad L.J.C.- y la señora A. M.

  1. -madre de M.J.C.-, promueven la presente demanda de daños y perjuicios contra “Metrogas S.A.”, la señora M.S.G. y el Consorcio de Propietarios de la calle D. Nº 2.433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitan citar -en garantía- a “Mapfre A.entina Seguros S.A.” y a “La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A.”, con motivo del lamentable fallecimiento de la señora M. J.

    C. -25 de junio del año 2009- ocurrido en el departamento alquilado a la coaccionada G., de la calle D.N.2., piso 1º, departamento “B” de esta ciudad, por intoxicación aguda de monóxido de carbono proveniente del calefón, por lo que pretenden una indemnización por valor vida, daño psíquico, daño moral y gastos terapéuticos (v. fs. 53/61 vta.).

    La codemandada “Metrogas S.A.”, señaló que no tiene responsabilidad en el hecho de autos, al no tener obligación de llevar a cabo constatación alguna en todo el edificio, por haber inspeccionado dos (2) departamentos de dicho solar en época anterior al infortunio y, puntualmente, jamás se solicitó la realización de ningún tipo de inspección en la vivienda donde se produjo el luctuoso hecho. Sostuvo que, tampoco,

    le corresponde responder por el simple hecho de ser un servicio público. Agregó que no hay obligación alguna que la empresa hubiera incumplido y que no existe relación entre su actividad y la ocurrencia de los sucesos que motivaron la contienda (v. fs.

    96/114).

    La codemandada Consorcio de Propietarios Edificio calle D. nº 2,433

    de la Ciudad de Buenos Aires, dice que no debe responder como entidad individual frente a los hechos que son de órbita exclusiva de los copropietarios y que, su espectro de control, llega solo hasta la puerta de las unidades; cediendo su contralor y responsabilidad, cuyo alcance sólo se extiende hasta los objetos que se encuentren dentro de las denominadas cosas comunes (v.fs. 188/193).

    La coaccionada M.S.G., manifiesta que no existió relación contractual con el señor C. y la señora

  2. y que -en casi seis años y medio que llevaban alquilando el inmueble a la señora M.J.C.- nunca existió reclamo respecto al estado de la instalación y/o mantenimiento del calefón. Agrega que nadie que obre con prudencia y responsabilidad, se baña en pleno invierno con el calorífero al máximo y con todas las Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    ventanas cerradas del departamento. En lo relativo a la responsabilidad que se le imputa en los términos del art. 1113 del C.C., considera que el infortunio se produjo por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (

  3. 253/276).

    Las empresas -citadas en garantía- “Mapfre A.entina Seguros S.A.” y “La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A.”, por su parte y en cada caso,

    reconocen el contrato de seguro que las vincula con la codemandada “Metrogas S.A.”.

    Ambas invocan la existencia de una franquicia a cargo del asegurado de U$S 50.000

    por cada acontecimiento y destacan que se trata de una póliza en co-seguro,

    existiendo participación de “Mapfre” en un 31,74 % y de “La Meridional” en un 68,26 %

    (v. fs. 138/140 y fs. 158/160).

    La aseguradora “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A” (cambiando, luego, su denominación a la de “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” y -actualmente- a “Zurich Aseguradora A.entina S.A.”), reconoce la existencia de un contrato de seguro firmado con el consorcio coaccionado. Además, refiere que su asegurado incumplió con el deber que le impone el art. 46 de la Ley n° 17.418 y que -por ello- debe aplicarse lo establecido por el art. 47 de la referida norma. Además, invoca que la cobertura por responsabilidad civil excluía riesgos derivados del vicio de la cosa, motivo por el cual,

    considera que no debe responder por el caso de autos y -por otra parte- manifiesta que existía un límite de cobertura de $ 1.000.000.

  4. Sentencia.

    El “a quo” rechazó la demanda promovida contra “Metrogas S.A.” y el Consorcio de Propietarios Edificio D. nº 2.433 de CABA y admitió -parcialmente- la pretensión interpuesta por los actores contra M.S.G., con fundamento en que existió

    -en el caso- culpa concurrente de los señores M.J.C. y L.A.C.; quienes en sus condiciones de locadores y ocupantes del inmueble alquilado (departamento “B” del piso 1º de la calle D. nº 2.433 de CABA) generaron la ruptura parcial del nexo causal con su conducta desaprensiva. En cuanto a la accionada G., dado el carácter de propietaria de la unidad donde se encontraba instalado el calefón defectuoso, consideró que no era posible eximirla de responsabilidad en virtud de lo dispuesto por el art. 1113 del C.C. y que -sobre ella- también pesaba el deber de la necesaria revisación de rutina del calefón, por lo que fijó como indemnización la suma de $. 456.000 a favor del coactor L.A.C.; la de $ 1.160.000 para el niño L.J.C. y $

    150.000, a favor de la coactora A.M.V..

    Con respecto a la demanda interpuesta contra Metrogas S.A., el juzgador la desestimó argumentando que no se probó la fecha en que se consumó la instalación;

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    si la misma fue clandestina, o no; cuál era la normativa vigente en ese momento, ni el profesional que intervino; no habiéndose demostrado -tampoco- que la empresa hubiese prestado el servicio en forma deficiente, por lo que ninguna responsabilidad -entiende- puede atribuírsele por el hecho de autos. Esta decisión alcanza a las aseguradoras “Mapfre A.entina Seguros Sociedad Anónima” y “La Meridional Compañía A.entina de Seguros Sociedad Anónima”.

    En idéntico sentido, consideró que el Consorcio de Propietarios Edificio D. nº 2433, no debe responder por la instalación antirreglamentaria de un caldero, que desencadenó en la desdichada muerte de una inquilina por cuanto –ese obrar- se desplegó dentro de la unidad funcional de propiedad exclusiva de la señora G..

  5. Agravios.

    Contra la decisión sobre la cuestión de fondo se alzan los actores, la Defensora Pública de Menores y la codemandada S.M.G..

    Por otra parte, la firma “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” (actualmente “Zurich Aseguradora A.entina S.A.”), recurrió la imposición de costas.

    La actora se agravia al considerar que el señor J.a. ha violado el principio de congruencia, porque no se remitió a los hechos invocados por las partes y -mucho menos- los confrontó con la prueba producida y la valoración de la misma a la luz de la normativa aplicable. Agrega que no se ha analizado -de manera clara y precisa- el resultado de la pericia técnica elaborada por personal de la Policía Federal y de Bomberos, que se encuentran en la causa penal, desconociéndose -también- la que presentó el perito ingeniero D., designado de oficio en estos actuados.

    Sostiene que el infortunado fallecimiento de la...

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