Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 029247/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., L.A. c/ MET CORDOBA S.A. - AFILIACIONES”

doba, 21 de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., L.A. c/ MET CORDOBA S.A. - AFILIACIONES” (Expte. N° FCB 29247/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de MET CORDOBA S.A. (fs, 90/94 vta.), en contra de la Resolución de fecha 5 de julio de 2017 (fs. 89/vta.), dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada interpretando que se configuran en la especie: “…los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, resultando a prima facie de autos que la demandada ha rescindido el contrato de cobertura, invocando el falseamiento de la declaración jurada de salud de la Sra. L.A.C. DNI 18014211, al momento de solicitar la afiliación, circunstancia cuya demostración excede ampliamente el acotado margen de conocimiento de la presente medida, resultando como más gravoso para la salud y la vida de la amparista el rechazo de la misma, que para la demandada disponer la reincorporación en los términos originariamente contratados, en consecuencia, y previo ofrecimiento y ratificación de la fianza de tres letrados inscriptos en la matrícula, ha lugar. En consecuencia, ordénase a MET CORDOBA S.A. que en el término de 48 horas de notificada de la presente medida proceda a reafiliar a la señora C., L.A. DNI 18.014.211 en las condiciones originariamente pactadas por el lapso de 6 meses o hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que suceda con anterioridad…”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo corresponde realizar una Fecha de firma: 21/11/2017 breve reseña de la causa. La acción de amparo de que se trata fue iniciada Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29987579#193166891#20171121123442892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., L.A. c/ MET CORDOBA S.A. - AFILIACIONES”

    con fecha 2 de junio de 2017 (fs. 2/7) por la señora C., L.A. –por derecho propio– y con el patrocinio letrado del Dr. C.R.N. en contra de MET CORDOBA S.A., con el objeto que se disponga su inmediata re-

    afiliación bajo las mismas condiciones pactadas al ingresar y se reconozca la cobertura integral de las prestaciones que requiere como consecuencia de la dolencia que padece –Estenosis Severa de Uretra-, concretamente Cirugía Uretroplastía a cielo abierto, que por su complejidad y especialidad debe realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires a cargo del Dr.

    GIUDICE, conforme derivación del médico tratante.-

    Sostiene que promovió la presente acción de amparo ya que ante su solicitud de cobertura de cirugía indicada a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, la demandada procedió en forma intempestiva, unilateral e inconsulta a dar de baja su afiliación, sin que exista causa alguna que justifique tal decisión.-

    Manifiesta que conforme antecedentes médicos obrantes en su poder, con fecha 17 de mayo de 2017, requirió

    mediante nota en MET CORDOBA S.A., la cobertura de la cirugía adjuntando notas y presupuestos, que ante la falta de respuesta de la demandada se presentó ante sus oficinas, a fin de consultar acerca de la autorización requerida, informándose que la misma se encontraba en Auditoría por tratarse de un pedido de cobertura...

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