Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 002899/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2899/2021

C.L. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 02.06.2021 -allí fundado y replicado por la accionante el 10.06.2021- contra la resolución dictada el 28.05.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos. En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, previa caución juratoria que tuvo por prestada en el escrito de inicio, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. debía arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la actora, a partir de notificado y por la vía que corresponda, la cobertura en forma integral (100%) del control cardiológico y clínico según las indicaciones de su médica tratante, y la prestación de cuidador domiciliario 12 horas diarias y 7 días a la semana con el siguiente alcance: a)

    con prestadores propios o contratados al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o, b) con prestadores ajenos, al valor de la escala prevista por la Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (C.A.B.A.) en la cuarta categoría,

    conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada,

    en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Contra dicha resolución se alzó la demandada. En sus agravios,

    cuestiona que la a quo haya considerado a la actora desatendida cuando le fue solicitada documentación para agilizar la prestación, sin perjuicio de entender que su cuadro de salud no justifica la...

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