A. C. L. c/ G. G. R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteCIV 088729/2011/CA001
Número de registro183805571

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A. C. L. c/ G. G. R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de julio de 2017.- LF fs. 457 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

419, contra el pronunciamiento de fs. 413/417 por el que se admitió el incidente de aumento de cuota alimentaria. El memorial se encuentra agregado a fs. 424/425 y fue contestado a fs. 427/429. La Sra.

Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 455.

  1. Se agravia el recurrente del decisorio dictado por la Magistrada de grado, en tanto estableció que el demandado debe abonar a favor de su hija menor, en concepto de cuota originaria, la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) al 1° de diciembre de 2014 inclusive, y desde el 1° de enero de 2015, la suma de Pesos Once Mil ($11.000), por adelantado, del 1° al 5 de cada mes; y en tanto aumentó la cuota extraordinaria en la cantidad de Pesos Dos Mil ($2.000) hasta el 1° de diciembre de 2014 inclusive, y a partir del año 2015 a la cifra de Pesos Dos Mil Ochocientos ($2.800). Se agravia asimismo, del modo cómo se ha dispuesto el pago de intereses.

    Sostiene que no se ha tenido en cuenta la mejor situación económica en la que se encuentra la parte actora, que el incremento de cuota de $6.000 a $11.000 es desproporcionado, que por haberse fijado las sumas a valores actualizados no corresponde el cómputo de intereses, que no es cierto que su parte se encuentre percibiendo un canon locativo por el departamento de la Av. D.L., que no se tomó en cuenta que su parte es titular del 9% de la firma Law SA, mientras que la actora posee el 91% restante y no ha abonado los dividendos correspondientes.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12324967#183805571#20170712132931215 Solicita la reducción tanto de la cuota alimentaria fijada como de la cuota extraordinaria, que a su juicio debe guardar similitud.

  2. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo...

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