Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 088968/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 88968/2012 “C L A c/ Editorial La Pagina S.A. s/ daños y perjuicios” J.. Nº 21 Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C L A c/ Editorial La Pagina S.A. s/ daños y perjuicios”.

La Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.421/429 hizo lugar a la demanda entablada por L A C contra Editorial La Página S.A. condenando en consecuencia a brindar al actor el derecho de rectificación o respuesta en los términos del art 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se dispuso que el derecho deberá ser reconocido por la demandada al actor, en forma gratuita y dentro de los cinco días de quedar firme el decisorio, otorgando a la rectificación o respuesta que formule el actor la misma ubicación, importancia y trascendencia que se le hubo brindado a la nota cuestionada (artículo periodístico “V… era una pata del sistema”, publicada en el diario Página 12, editado por la demandada, el día 15 de octubre de 2012 -portada o primera plana y páginas 2 y 3 e imponiendo las costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, quien funda su recurso en la pieza obrante a fs. 440/447, cuyo traslado fuera respondido a fs. 449/454.

    A fs. 456 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en estado de resolver las cuestiones planteadas.-

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12320493#250123330#20191126072826458

  2. Al responder el traslado pertinente, la actora solicita se declare la deserción del recurso por falta de fundamentación suficiente.-

    La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué

    puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto (.N.C., esta S., 10/12/09, Expte. Nº 41.025/2005 “M., D.A.c.P.F., M. y otros s/

    daños y perjuicios”; Idem., id., 23/02/2010, Expte. Nº 25.011/2005 “L., M.A. c/ Club Atlético River Plate y otros s/

    daños y perjuicios”, Id., id., 11/6/2010, Expte. Nº 7153/2007 “Presa, Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12320493#250123330#20191126072826458 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J C.D.c.S., N. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros)

    Ahora bien, aun cuando la expresión de agravios no reúne todos los recaudos procedimentales impuestos, procederé a su tratamiento a fin de no menoscabar el derecho de defensa de la demandada.

    Por lo demás cabe señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art.

    386, CPCCN).

  3. Los cuestionamientos esgrimidos por la quejosa se centran en la falta de fundamentación del fallo apelado, aduce en su queja que la sentenciante de grado aplica una jurisprudencia no aplicable al caso, que no analiza los presupuestos para la procedencia del derecho a réplica, y alega apartamiento de las normas constitucionales desvirtuando la normativa aplicable.-

    Conforme surge del escrito de inicio del accionante, los hechos que motivan las presentes actuaciones, versan sobre la nota periodística publicada por la demandada, con fecha … de Octubre …, en el diario Pagina 12, de su propiedad.

    En la misma se vierten- según sus dichos- conceptos inexactos, agraviantes y difamatorios hacia su persona en torno a la falsificación de documentación referida al S.J.R.V., persona acusada de delitos de lesa humanidad y supuestamente prófugo de la justicia, como asimismo ser el ideólogo de maniobras financieras ilegales.-

    La accionada en su responde destaca que se trató de una nota de investigación de un tema actualidad, que la interpretación que hace el actor es parcial, analizando problemas personales con el Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12320493#250123330#20191126072826458 entrevistado, cuando en realidad, él no formaba parte del tema central de la nota.

    Señala, que de la mera lectura de la publicación se puede concluir que no se le imputa al accionante ningún delito, y que sólo se actúa dentro del marco del periodismo de investigación, al denunciar el accionar de varios funcionarios o grupos de poder, en un caso resonante como el de J V, quien lleva...

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