C. L. A. Y OTROS c/ CAMINOS PROTEGIDOS COMP.DE SEG, S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Fecha | 30 Junio 2023 |
Número de registro | 91 |
Número de expediente | CIV 057829/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
57829/2011
L. A. Y OTROS c/ CAMINOS PROTEGIDOS COMP.DE SEG,
S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS
Y AUX.
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el codemandado C. y por la parte actora los días 17 y 18 de marzo de 2023, respectivamente, que fueron incorporados al sistema informático con fecha 20 de marzo de 2023, contra la resolución judicial del 10 de marzo de 2023.
Dicho pronunciamiento rechaza el incidente de nulidad formulado por el accionado C. como así también el pedido de sanciones por temeridad y malicia requerido por la parte actora e impone las costas al demandado vencido.
El accionado mencionado funda su recurso mediante el memorial presentado el día 27 de marzo de 2023, que fue incorporado en la misma data al sistema de gestión judicial. Destaca que el domicilio en el que se lo notificó del traslado de la demanda es un domicilio constituido, no siendo su domicilio real y que las demandas deben ser notificadas en el domicilio real del demandado.
Arguye que no ha mencionado las defensas que se vio privado de oponer por entender que resulta obvio que al no estar notificado de la demanda, no pudo contestar la misma ni ofrecer prueba. Resalta que se encuentra involucrada la garantía constitucional de defensa en juicio como así también la obligación de los jueces de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y que la resolución en crisis afecta el debido proceso.
La parte actora contesta el traslado de dicha presentación mediante su escrito del 2 de abril de 2023, que fue incorporado informáticamente al día siguiente. En primer lugar, sostiene que la Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
contraria no ha dado cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCC y, en subsidio, contesta los agravios expuestos.
Asimismo, funda su recurso de apelación mediante el memorial presentado el día 29 de marzo del corriente año, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático. Se agravia del rechazo de la imposición de sanciones pecuniarias por temeridad y malicia. Subraya que todos los abogados que patrocinaron al demandado C. tienen registrado el mismo domicilio en el Colegio de Abogados de la Capital Federal. Entiende que el incidente promovido fue pergeñado desde la génesis del presente proceso, por lo que corresponden las sanciones peticionadas. Destaca las obligaciones y deberes morales, amplios y estrictos, que rigen la actuaciones de todos los profesionales intervinientes. Puntualiza que la Dra. N.
constituyó en autos un domicilio distinto al que tiene registrado en el Colegio de Abogados.
Por una cuestión de orden metodológico, se analizará, en primer término, el recurso de apelación interpuesto por el codemandado C.
En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por el accionado mencionado en función de lo expuesto por la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.
M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,
p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).
Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. CNCiv., esta Sala,
Agrozonda S. A. c/ J. de P, S.
V. y otros s/ escrituración
y “Agrozonda S. A. c/ Santurbide S. A. y otros s/ daños y perjuicios”,
14/8/09; Idem., id., “V, Á. B. c/ E, M. B. y otros s/ daños y perjuicios”, 21/12/09).
En este contexto, el apelante no ha cumplido con su carga de indicar los fundamentos jurídicos para rebatir el criterio central de la resolución recurrida consistente en que no se ha articulado la redargución de falsedad de la cédula en cuestión.
Asimismo, ni siquiera efectúa mención alguna a efectos de echar luz con respecto a la fecha invocada como de toma de conocimiento del vicio alegado en torno a lo expuesto por el sentenciante de grado con relación a que el domicilio en que se...
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