Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente C 59756
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del departamento judicial M. confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 297/302), que acogió a la demanda de divorcio vincular promovida por G.L.C. contra L.N.B. de C. por la causal de injurias graves e, igualmente, hizo lugar a la reconvención por separación personal deducida por ésta contra el primero por las causales de adulterio e injurias graves, decretando el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges y rechazando la pretensión de daños y perjuicios reclamados por la reconviniente. Impone costas a ambas partes (fs. 239/254).
Contra tal decisorio se alza la demandada y reconviniente -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 305/312.
Denuncia absurdo en la valoración de la prueba, con violación de las reglas contenidas en el art. 304 (debió decir 384) y 422 del Código Procesal Civil y Comercial y las de los arts. 202, 214 y 232 del Código Civil (actual redacción), así como de la doctrina de V.E. (fs. 305 vta./306).
A través del extenso libelo recursivo pretende en esta instancia la revisión del criterio valorativo de la prueba de autos por parte de los jueces de grado en punto a la acreditación de las causales del divorcio vincular que se atribuyen a la accionada (en la especie, injurias graves)
Postura esta que, de prosperar, no sólo exoneraría de culpa a la parte recurrente sino que quitaría justificativo al abandono del hogar efectuado por el actor, tomándoselo -de ese modo- como único responsable del divorcio entre ambos (fs. 306/312).
Estimo que el recurso no puede prosperar.
Tiene dicho V.E. que "determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general (...), son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo" (conf. Ac. 53318, sent. del 25-4-94; Ac. 52425, sent. del 19-4-95, entre muchas otras).
Si bien el quejoso denuncia tal vicio, no logra demostrar su existencia en el fallo en crisis.
"Por ser tal, el absurdo debe demostrarse con pocas palabras..." ha dicho esa Corte (Ac. 57507, sent. del 12-3-96; Ac. 52638, sent. del 5-9-95). No advierto que ello ocurra en la especie desde que no obstante la extensión del escrito por medio del cual se intenta desmerecer el criterio valorativo...
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