Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Julio de 2020, expediente FCB 076359/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “O., L. B. c/ OSMEDICA s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O., L. B. c/ OSMEDICA s/

PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N° FCB 76369/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 157/161), en contra del proveído de fecha 19/12/2019, dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2, que en lo pertinente dispuso:

Córdoba, 19 de diciembre de 2019: … Más en esta oportunidad, la parte actora solicita cobertura de otra intervención quirúrgica, lo cual, excede el objeto de la presente acción de amparo. Sostener lo contrario, importaría vulnerar el derecho de defensa de la demandada quien ha producido informe y ofrecido prueba en relación a la cirugía ya cubierta. Si bien, de manera genérica, la parte actora ha hecho referencia a cualquier modificación y/o nuevos estudios y/o tratamientos derivados de su patología de base, relacionado con ello, la Excma Cámara Federal de Apelaciones ya ha dicho que, si bien una patología pude evolucionar en el tiempo por lo que podrían surgir en el futuro nuevas necesidades, estas deberán seguir con el correspondiente trámite en la Obra Social con la prescripción médica correspondiente por su médico tratante. (M.S.G C/ omint SA-

amparo-expte nº 87497/2018). Por lo que se entiende que no cabe la petición judicial en forma genérica ni ampliaciones de demanda fuera de lo establecido en el Código de Procedimiento. Por lo que se rechaza la ampliación de medida cautelar solicitada … FDO: A.S.F. FEDERAL

DE 1ª INSTANCIA.

(fs. 155vta.).

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – ABEL

G. SANCHEZ TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

32579879#260527402#20200703104237064

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AUTOS: “O., L. B. c/ OSMEDICA s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

I.- Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa . Así, con fecha 20 de septiembre de 2018 la señora O., L. B., con el patrocinio letrado de los doctores O.R.I. y G.A.O., interpone acción de amparo en contra de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), con el objeto que se ordene la cobertura integral (100%) de la cirugía de columna (Laminectomia + artrodesis instrumentada 360º de columna lumbar) con usode arco en C y sistema para artrosis lumbar, tornillos mono y poliaxiales, barra de titanio 2 niveles + 1 cage tipo TLIF + 1 dosis de sustituto óseo, dejando a salvo cualquier cambio o modificación que a su respecto se diere,

es decir, se efectivice el debido reconocimiento y consecuente cumplimiento del constitucional derecho a la salud y la vida, con amplitud necesaria a dicho contenido. Alega que, dicha cobertura deberá comprender todos los tratamientos de rehabilitación, insumos, descartables, ortesis, silla de rueda, elementos,

accesorios, cobertura de consultas médicas y provisión de medicamentos que fueran necesarios.

Asimismo, solicita medida cautelar innovativa a los fines de que se ordene a la accionada provea de manera urgente y con cobertura del cien por ciento las mencionadas prestaciones, estas son:

A) Cirugía de columna (Laminectomia + artrodesis instrumentada 360º de columna lumbar) con uso de arco en C y sistema para artrosis lumbar. B) Provisión de tornillos mono y poliaxiales, barra de titanio 2 niveles + 1 cage tipo TLIF + 1 dosis de sustituto óseo. Agrega que dicha cobertura debe incluir los gastos de internación y honorarios médicos y del equipo que participara de la cirugía, al igual que estudios conexos o complementarios a dicha práctica , ya sean previos,

simultáneos o posteriores (fs. 20/30vta.).

Con fecha 24/09/2018, se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986. Asimismo, se requiere a la demandada Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

32579879#260527402#20200703104237064

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(OSMEDICA) el informe circunstanciado que prescribe el art. 8 de la mencionada ley de amparo, el que deberá ser respondido dentro de los cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento; difiriéndose el tratamiento de la cautelar solicitada, para el momento de contar con aquél (fs.31).

Mediante proveído de fecha 17/10/2018 se tiene por contestado el informe del art. 8 de la ley 16.986por la accionada, en virtud del escrito presentado a fs. 44/52. Asimismo, se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando ala demandada, que, dentro del término de cinco días, proceda a la cobertura del 100% de la cirugía prescripta con profesionales prestadores de la demandada y, en caso de requerirse utilización de prótesis, cobertura del 100% en prótesis de colocación interna y cobertura del 50% en prótesis de colocación externa (fs. 53vta.).

Con fecha 4/12/2018 la accionada manifiesta que se encuentra autorizada la cirugía y provisión de la prótesis solicitada, por lo que,

siendo el objeto de la medida cautelar ordenada en autos idéntico al objeto del amparo y habiéndose dado cumplimiento a la primera, corresponde declarar abstracta la presente acción (fs. 72). Con fecha 07/12/2018, el Juez de primera Instancia ordena correr traslado a la accionante de dicho planteo de declaración de cuestión abstracta (fs. 73), el cual fue evacuado por la actora (fs. 74/75vta.)

Finalmente, con fecha 18/12/2018, el señor juez a quo resuelve rechazar el pedido formulado por el apoderado de la obra social demandada (fs. 76). En contra de dicho pronunciamiento la accionada deduce recurso de reposición y apelación en subsidio (77/79). Corrido el traslado de ley,

la parte actora contesta agravios (fs. 81/83vta.).

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

32579879#260527402#20200703104237064

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De esta manera, con fecha 01/03/2019 se rechaza la reposición articulada, a la vez que se concede en relación y ambos efectos el recurso de apelación, elevándose la causa a este Tribunal de Alzada (fs. 84).

Arribados los autos a esta S.B., una vez corrida vista al Sr. Fiscal Federal, con fecha 11/03/2019 se resolvió: “…

I.- Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada y, consecuentemente, tener por firme el proveído de fecha 18 de diciembre de 2018 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 en todo cuanto dispone y ha sido materia de agravios…

(fs. 91/93vta).

Devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, con fecha 25/07/2019, se abre la causa a prueba (fs. 97).

Seguidamente, la parte actora solicita nueva cautelar de manera urgente, a los fines de que se ordene a la obra social demandada, cubra al cien por ciento y provea:

  1. Cirugía de columna lumbar (Revisión de artrodesis) con uso de arco en C; B) Provisión de prótesis y elementos: Sistema para artrodesis lumbar, tornillos axiales, un neural (compatible con sistema previo L., más un cage tipo TLIT más una dosis de sustituto ósea de Titanio (fs.

    151/154).

    Mediante proveído de fecha 19/12/2019, el juez a quo resolvió: “Córdoba, de diciembre de 2019. ... Entrando al estudio del objeto del presente amparo cabe resaltar que se ha solicitado cobertura del 100% de una cirugía de columna conforme especificaciones establecidas a fs. 20 con más tratamientos de rehabilitación, insumos, descartables, ortesis, silla de ruedas,

    elementos y accesorios y consultas médicas, dejando a salvo cualquier modificación y/o nuevos estudios y/o tratamientos derivados de su patología de base. Cabe resaltar que este Tribunal concedió oportunamente la medida cautelar Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

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    AUTOS: “O., L. B. c/ OSMEDICA s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    solicitada y la amparista fue sometida a la intervención quirúrgica en cuestión.

    Asimismo, corresponde subrayar que, frente a la oposición de la parte actora,

    este Tribunal no declaró cuestión abstracta el presente amparo puesto que el objeto de la acción excedía la intervención quirúrgica en cuestión ya que también se había solicitado cobertura de tratamientos de rehabilitación, insumos,

    descartables, ortesis, silla de ruedas, elementos y accesorios y consultas médicas.

    Más en esta oportunidad, la parte actora solicita cobertura de otra intervención quirúrgica, lo cual, excede el objeto de la presente acción de amparo. Sostener lo contrario, importaría vulnerar el derecho de defensa de la demandada quien ha producido informe y ofrecido prueba en relación a la cirugía ya cubierta.

    Si bien, de manera genérica, la parte actora ha hecho referencia a cualquier modificación y/o nuevos estudios y/o tratamientos derivados de su patología de base, relacionado con ello, la Excma Cámara Federal de Apelaciones ya ha dicho que, si bien una patología pude...

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