Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105629/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Autos: “C., L. B. c/ M., R.C.; s/simulación. Ordinario”. E..

N° 105629/2011 Juzgado n° 34.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C. L. B. C/ M. R. C. S/ S.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-P.B.-V.F.L..-

A las cuestiones propuestas la doctora Abreut de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia de fs.606/16 que hizo lugar a la demanda de simulación, con costas. La actora expresa agravios a fs.624/626, mientras que la accionada lo hace a fs.632/49.

En su pieza recursiva la parte actora expone sus críticas con argumentos que en cierto punto se contraponen.

Sostiene que la escritura n° 72 fue una compraventa simulada entre el causante –su padre- y su primo, y que el juez no encuadró el caso dentro de una simulación absoluta e ilícita.

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12005860#224220468#20181217105710098 Indica que el Magistrado hizo lugar a la demanda declarando ineficaz y simulada la compraventa efectuada el 19 de julio de 2007, y entendió que debía devolverse la suma de $90.000 abonados oportunamente por el comprador –accionado-, reconociéndosele un crédito contra la sucesión del vendedor –

padre de la actora-, lo que debía ser tenido en cuenta al momento de colacionar, cuando la única acción posible hubiera sido la de reducción, por cuanto el accionado es un tercero, y no es un heredero forzoso del causante. También se agravia de la validez que el J. habría otorgado a la donación, liberalidad que según sostiene debió ser declarada inoficiosa, ineficaz, porque lesiona la legítima de la accionante.

El accionado pide, por el contrario, que se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas, al entender que la misma es nula.

Recuerda que la actora en el escrito inicial no centró sus críticas en el precio de venta del inmueble, ni que éste fuera vil, sino en que el acto jurídico contenido en la escritura n°72 era una donación encubierta. Postula que la escritura no fue redargüida de falsa conforme el art.395 CPCC, y que el juez falló ultra petitia, por entender que existió una donación y luego disponer que debía devolverse la suma de $ 90.000 entregados por el accionado-

comprador- al vendedor -padre de la actora, hoy fallecido-. Marca la contradicción de la sentencia que por un lado señala que el acto es ineficaz, que existió una donación, para luego disponer que el dinero percibido por el padre de la actora debía ser devuelto.

Apunta que el juez no consideró la suma de U$S 20.000 retirados por el demandado de su banco el día de la escritura, como tampoco el dinero que había sido recibido de su padre en concepto de indemnización, de U$S 24.678; más sus propios ingresos laborales provenientes de una agencia de remises, Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12005860#224220468#20181217105710098 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D acreditado con prueba testimonial (vgr. G., y la existencia de dos automotores cuya titularidad dominial le pertenece, que permitirían demostrar la capacidad económica del accionado para adquirir el inmueble en la época de su escrituración a favor del accionado.

Marca que el padre de la actora -causante- no estaba enfermo ni carecía de capacidad a la fecha de otorgamiento del acto, no existiendo prueba alguna de esa circunstancia, más cuando la historia clínica del paciente es posterior a ello, y transcurrieron 20 meses desde la fecha de la escritura y el deceso del vendedor.

Antecedentes
  1. Postura actora en su libelo inicial L.C., en su carácter de heredera forzosa de su padre C.

    R. C., inició una demanda de simulación del acto jurídico de compraventa contenida en la escritura n° 72, a los efectos de que el inmueble sito en la calle G.. C.D. 5732 regrese al acervo sucesorio del causante.

    Explicó que sus padres eran divorciados, que no mantuvo contacto con él, ni otros parientes, por más de 20 años.

    Que no se enteró de su enfermedad y fallecimiento, y que el iniciar la sucesión descubrió que el bien estaba en cabeza de su...

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