Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 078794/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

78794/2011

C L A A c/ B V Y M Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 454/455 mediante la cual el señor juez “a quo”

hizo lugar al planteo de “Antártida Compañía Argentina de Seguros SA” y dispuso el levantamiento del embargo decretado a fojas 413

pues consideró suficiente el depósito formulado por dicha parte a los fines de cancelar la condena. El memorial se encuentra agregado a fojas 456/457 y fue respondido a fojas 459/vta.-

  1. Aunque de conformidad con lo previsto por el art. 118 de la ley de seguros N° 17.418 la ejecución de la condena contra la aseguradora sólo puede ser “en la medida del seguro” y, en esos términos fue condenada “Antártida Compañía Argentina de Seguros SA” (v. la sentencia de fojas 319/331), a los fines de determinar la extensión de la cobertura no cabe recurrir únicamente a lo pactado en la póliza, sino también a lo previsto en la propia ley de seguros pues constituye normativa de orden público y, por ende, de carácter imperativo de las que las partes no pueden apartarse, salvo que la modificación beneficie al asegurado.

    Ello supuesto, debe tenerse presente que el art. 110 de la ley prevé que, si el asegurador asume la dirección del proceso civil, la garantía comprende “…El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero…” y, según lo previsto por el art. 111 inciso a), “…si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción…”. En otras palabras, cuando la Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    indemnización fijada a favor del damnificado supera el límite de cobertura, la aseguradora debe responder en la proporción resultante de la comparación del monto cubierto con el que pone fin al proceso y el saldo quedará a cargo del asegurado. Esa regla posee una excepción: si las costas se devengaron en una causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, en tal caso, éste debe pagarlas íntegramente (art. 111-

    3, L.S.) (cfr. S., R.S. y Compiani, M.F., “Las costas y los intereses en el...

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