Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2018, expediente CCF 006422/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.422/2013/CA2 “C.A.K. y otro c/ ASE y otro s/ amparo de salud” Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por ASE a fs. 565/567, concedido a fs. 568, y por Swiss Medical S.A. a fs.

569/571, concedido a fs. 572, cuyos traslados fueron contestados a fs.

576/581 y vta. y fs.583/587 y vta. respectivamente, contra la resolución de fs.

548/554; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora A.K.C. inició acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que la Obra Social de Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (en adelante “ASE”) y Swiss Medical S.A. (en adelante Empresa de Medicina Prepaga o “EMP”) mantengan la condición de afiliados de sus padres -la señora N.S.B. y el señor H.V.C.-, bajo la modalidad del PLAN 4208/23 70, FAR 60 DCTHOS PREMIUM del que eran beneficiarios, toda vez que ASE pretendía transferirlos al INSSJP, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

    Expuso que en razón de su calidad de empleada de Accenture S.R.L. estaba afiliada como beneficiaria titular junto a su grupo familiar primario a ASE-Swiss Medical, vía derivación de aportes, desde el año 2003.

    Manifestó que al haberse acogido sus padres a la jubilación ordinaria, envió

    una carta documento a ambas entidades con el fin de manifestarles su firme voluntad de continuar como afiliados en las mismas condiciones en las que se hallaban.

    Señaló que su reclamo fue respondido negativamente por ambas demandadas, desconociendo las previsiones de las leyes 23.6660 (arts. 8 y 9 y concordantes) y 23.661. Ello provocó la iniciación de la presente acción (fs.42/105 y vta.).

    A fs. 106/109 y vta. el Magistrado dictó la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas arbitrar los medios para restablecer y/o Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16033714#205682585#20180518064908680 mantener la afiliación de los padres de la actora, en las mismas condiciones que estaban vinculados. Esa decisión fue confirmada por este Tribunal a fs.

    309/311.

  2. En la sentencia de fs. 548/554, el Juez de primera instancia hizo lugar a lo pretendido por la accionante y ordenó que ASE y S.M. reincorporan al señor H.V.C y su cónyuge la señora N.S.B. (padres de la actora). Impuso las costas a las demandadas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Ello...

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