Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 009005/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación JENKINS, G.O. s/QUIEBRA Expediente N° 9005/2013/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el fallido –señor G.O.J.- la resolución de fs. 657/63.

    El recurso fue concedido a fs. 683, pto. II, y el memorial obra a fs. 679/81.

    La sindicatura se expidió a fs. 703.

    A fs. 727/30 obra el dictamen de la señora F. General ante esta Cámara.

  2. Mediante la decisión referida, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de la ex esposa del fallido –señora M.L.P.-

    encaminado a dejar sin efecto cualquier medida dispuesta respecto del inmueble USO OFICIAL acerca del cual invocó ser titular dominial.

  3. La señora P. había fundado tal pretensión en un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal que había celebrado con su ex esposo y aquí

    fallido.

    En el marco de ese acuerdo, éste cedió a la señora P. su porción indivisa en el inmueble en cuestión (equivalente al 50%), siendo ella titular del restante 50% de la propiedad, sita en la calle C.C. 3248, Planta Baja “H”

    –unidad funcional nro. 4-, de esta ciudad (v. pedido a fs. 541).

    El acuerdo fue celebrado el 28.8.02 por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público (v. copias de fs. 541/2).

    La señora P. sostuvo que esa cesión se produjo mucho antes del período de sospecha y que debía considerarse que el inmueble no componía la masa de activos de esta quiebra, por encontrarse fuera del patrimonio del fallido.

  4. A juicio de la Sala, el planteo es admisible.

    No se ignora que el recurso ha sido interpuesto por el fallido, quien no formuló el pedido denegado mediante la decisión recurrida.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), c/ JENKINS, G.O. s/QUIEBRAE.N.° 9005/2013 #23113207#199084018#20180503091848649 Poder Judicial de la Nación No obstante, esta S. entiende que el señor J. se halla legitimado para traer la cuestión a esta Alzada desde el momento en que, según surge del acuerdo de marras, los ex cónyuges pactaron que en ese inmueble habría de continuar viviendo el hijo menor que tienen ambos, lo cual revela la existencia de un “interés familiar” que, a su vez, fuerza a no proceder con demasiado rigor en la apreciación de la legitimación en cuestión.

  5. El juez de primera instancia rechazó el planteo invocando, como sustento principal, que la cesión no había sido inscripta en el registro inmobiliario.

    A juicio de la Sala, la...

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