Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 003370/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

3370/2020

C., A. J. s/ SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 10 de Junio de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 4 de abril de 2022 interpuso el coheredero recurso de reposición con apelación en subsidio el día 11 de abril de ese mismo año. El 18 de abril de 2022 la Magistrada de grado desestimó el primero y se concedió la apelación interpuesta.

II- El día 15 de marzo de 2022 el señor L. C. -hijo del causante de autos-

presentó el escrito titulado “Denuncia bienes no declarados de acervo hereditario.

Solicita medida cautelar. Se forme incidente”, donde refirió que existían bienes de titularidad de A. J. C. que no habían sido denunciados hasta el momento. Señaló que existirían las siguientes cuentas que pertenecerían al causante en bancos extranjeros y nacionales: (i) Cuenta n°658-114491-527 en M.S., Miami, Estados Unidos; (ii) Cuenta en “Global Securities N°J9Q-037203 en Colonia de Sacramento,

Uruguay; (iii) Cuenta comitente N°1375 de Compañía Global de Inversiones S.A.; (iv)

Caja de Ahorro N°605-6-10362-5 del HSBC Argentina, Sucursal 605 de Capital Federal; (v) Cuenta bancaria en el Banco Venezolano de Crédito y (vi) Póliza de seguro N°34-01-064745, contrato n°104185-001.

Manifestó que tomó conocimiento de estos bienes a raíz de la lectura de correos electrónicos existentes en la computadora de su padre y que, al consultar a la señora B. -cónyuge de aquél-, ésta respondió que no sabía de los mismos. Por ello,

indicó que inició una mediación con la nombrada que se cerró por falta de acuerdo.

. Así las cosas, solicitó que hasta tanto se resuelva la incorporación y distribución conforme a derecho de los bienes denunciados se ordenara la traba de una medida de no innovar con relación a un inmueble del acervo y a las cuentas denunciadas a fin de evitar que la señora B. disponga tanto de sus derechos sobre el inmueble como asimismo que proceda a vaciar las cuentas denunciadas en perjuicio de sus derechos.

La señora Jueza de la instancia de grado el día 4 de abril de 2022 admitió

el dictado de una medida conservatoria en los términos autorizados por el art. 690 del Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

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