Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 016403/2017/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16403/2017/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 16403/17/2/CA1 “C J E s/ procesamiento”

Juzgado N° 7 – S.. N° 14 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

8/12 por el Dr. J.M.H., defensor oficial en representación de J E C contra la resolución que luce a fs. 1/7 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y art. 55 del Código Penal) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500).

II- La presente tuvo su origen el 8 de octubre de 2017 en virtud de la prevención realizada por personal de la Comisaría N°8. Según obra a fs. 1, siendo aproximadamente las 2.00 hs., el imputado circulaba por la calle Urquiza a bordo de una motocicleta quien al momento de cruzar la Av. H.Y. pasó el semáforo en rojo. Luego, continuó su marcha por calle U. y al doblar a la izquierda por A., nuevamente cometió la misma infracción. Ante dichas circunstancias, el móvil policial realizó el mismo recorrido de la motocicleta, observando que se hallaba detenida a la altura de Alsina N° 3056, donde el imputado miraba insistentemente al interior de un hotel ubicado en el lugar. Según sostiene la prevención, al acercarse y solicitar identificación, C “contestaba muy nervioso y con esquivas a las preguntas del personal policial” (fs. 1 de los principales). En consecuencia, procedieron a efectuar la requisa hallando, en los bolsillos de la campera y del pantalón del imputado, tres envoltorios con marihuana. Según surge de la pericia efectuada, la droga secuestrada arrojó un peso total de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31235682#203905182#20180417140324231 38,14 gramos (fs. 28).

Frente a este panorama, se dio cumplimiento a lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en que el imputado aseguró que la tenencia de estupefacientes que se le achacaba, se trataba de 11 gramos que había comprado en el lugar por el valor de $200.

III- El recurrente, en su escrito de apelación, sostuvo que el procedimiento que dio origen a la presente es nulo, alegando que su defendido fue detenido sin orden judicial y que no se presentaba en el caso “razones de urgencia” ni “indicios vehementes de culpabilidad” que ameritaran la posterior requisa personal. Destaca que el material estupefaciente no se encontraba a simple vista, sino que se ubicaba en los bolsillos de la campera y del pantalón.

Subsidiariamente, solicitó la recalificación de la conducta de C por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal y consecuentemente se dicte su sobreseimiento.

En este sentido, entendió que el hecho debería encuadrarse en la hipótesis contenida en el segundo párrafo del art. 14 de la norma a estudio, ya que la prueba incorporada resultaba insuficiente para afirmar que la droga que poseía C tenía otro fin distinto que su consumo personal.

Finalmente, se agravió por el monto del embargo alegando que lo consideraba excesivo e irrazonable en virtud de la naturaleza del ilícito endilgado, ya que no existen reparaciones civiles, y que su defendido cuenta con una asistencia técnica gratuita, con lo cual las costas no incluirían honorarios profesionales.

IV- Por su parte, el F. General de Cámara se ha pronunciado sobre la vista que le fuera conferida a fs. 19/21, rechazando la sanción de nulidad reclamada respecto de la actividad policial, entendiendo que el personal preventor actuó dadas las circunstancias objetivas que motivaron a los uniformados para requisar y detener al endilgado. A su vez, afirmó que se verificaron los requisitos que exige el artículo 230 bis.

Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31235682#203905182#20180417140324231...

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