Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 071124/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71124/2014. C.J.S Y OTROS c/ S.H.J s/ALIMENTOS Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.- RM fs. 1055 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia obrante a fojas 950/53.

A fojas 991 la parte demandada manifiesta que le causa agravios lo decidido por el magistrado de grado. Solicita que la parte demandada se haga cargo de la deuda de expensas y de las costas y gastos que se generen en el proceso de ejecución de expensas. Asimismo manifiesta que el magistrado de grado omitió

fijar una suma para cubrir los gastos habituales de inicio del ciclo escolar. Por último solicita que se fije un método de ajuste que mantenga la intangibilidad del valor de la cuota alimentaria.

A fojas 1042/43 obra memorial presentado por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara quien considera reducido el monto fijado en concepto de cuota alimentaria, por lo que solicita que se eleve a sus justos límites. Asimismo señala que le causa agravio que el magistrado de grado hubiere omitido fijar la tasa de interés aplicable a las sumas debidas por alimentos.

De las constancias obrantes en autos surge que el magistrado de grado fijó en la suma de $ 10.000 la cuota alimentaria a favor de los menores.

Respecto de la cuota alimentaria fijada a favor de los menores, cabe poner de manifiesto que esta S. ha señalado reiteradamente que el derecho alimentario de los hijos menores de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, adeudando alimentos cada uno conforme a su condición y fortuna. En virtud de su origen, la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido, habitación Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24266706#169197646#20161221124940549 asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollado cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento.

En base a tales premisas, se procederá a valorar las pruebas producidas en autos (documental, confesional, testimonial e informativa).

En la especie el reclamo de alimentos se inició a fin de cubrir las necesidades alimentarias de dos menores de edad que en la actualidad tienen 5 y 12 años de edad que conviven con su madre en un inmueble que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR