Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 056210/2015/CA004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56210/2015. C., J.R.c.., C. C. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el 14 de enero de 2021, en tanto decreta la inhibición general de bienes contra aquél y dispone su anotación en los registros pertinentes. Asimismo, si bien no se incluye en la última nota de elevación a esta alzada lo dispuesto por el Juzgado de feria, hemos de conocer también acerca del recurso de apelación subsidiario que, interpuesto por el actor el día 30 de diciembre de 2020 contra la resolución dictada el 28 de diciembre de 2020, fue concedido el 06 de enero de 2021.

  2. En razón de un correcto orden metodológico, hemos de abordar en primer término el examen de los agravios levantados el 30 de diciembre de 2020 por el Sr. C., contra la resolución dictada el 28 de diciembre de 2020, los que son replicados por la Sr. M., el 07 de enero de 2021.

    La resolución atacada deniega la petición de inscripción de la comunidad de bienes adjudicados al Sr. C. en el marco del convenio regulador, en tanto es objeto de cuestionamiento en un proceso de conocimiento pleno que se encuentra en pleno trámite y cuyo objeto consiste, precisamente, en la modificación sustancial de sus términos y estipulaciones.

    Las quejas del recurrente se centran en la particular consideración de que la resolución atacada contradice lo decidido por este tribunal el 30 de noviembre 2020, al entender que la “a quo” ciñe,

    erróneamente, el alcance de dicho pronunciamiento a las peticiones formuladas por la ex letrada de la demandada. Desde esa base de Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    crítica, sin desconocer que en tal resolución se desestimó un pedido de suspensión de los efectos del convenio regulador efectuado por la Dra.

    R. respecto del levantamiento de embargo sobre cuentas en el exterior, sostiene que la interpretación de la primer sentenciante se aleja de la realidad y desnaturaliza el criterio del tribunal superior, que al decidir, considero que el convenio regulador se presume válido.

    Es menester, entonces, destacar que no merecen atención los postulados de la pretensión recursiva del Sr. C. pues, como se explicitara en la resolución dictada el 29 de abril de 2021 en los autos conexos seguidos entre las mismas partes (Expte. n°36.967/ 2012), si bien es cierto que la resolución dictada por esta alzada, el 30 de noviembre de 2020, en composición parcialmente distinta a la actual,

    dispuso “…desestimar el pedido de suspensión de los efectos del convenio regulador homologado y de la prosecución de los incidentes conexos, con respecto al levantamiento de embargo decretado sobre cuentas en el extranjero, introdujo la ex letrada de la demandada, a fs.290/291, el 04 de agosto de 2017…”; contrariamente a lo afirmado por el recurrente, se ciñó lo decidido a la cuestión sometida a conocimiento de la Sala, sin que haga cosa juzgada respecto de eventuales planteos que el accionante pudiere efectuar con relación a la inscripción de bienes que integran la comunidad conyugal y que fueran adjudicados en el acuerdo regulador.

    Por tanto y en la medida que el extremo dirimente de la decisión bajo recurso hace mérito de los derechos alegados en la pretensión de ajuste del convenio regulador que se discute en el expediente n°56210/2015/1, hemos de desestimar el recurso en examen y confirmar lo decidido sobre el particular.

  3. Llegados a este punto, corresponde examinar las quejas que esboza el Sr. C. contra la resolución dictada el 14 de enero de 2021. Funda aquél sus agravios en el memorial que digitaliza el 21

    de enero de 2021, los que son replicados por la Sra. M., el 26 de enero Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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