Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 022561/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J.N. C/ FEDERADA SALUD S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

doba, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “J.N. c/ FEDERADA SALUD – LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

(Expte. N° FCB 22561/2014/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 205/215vta. por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2016 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en cuya parte pertinente dispuso acoger la acción de amparo impetrada por la accionante y ordenó a FEDERADA SALUD proveer a la amparista un sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa y suspensión automática de insulina ante hipoglucemias (Paradigma VEO 754), con más los insumos necesarios para cumplimentar el tratamiento en forma mensual, sin perjuicio del derecho de la demandada de repetir lo erogado de quien corresponda si surgiera con posterioridad que la cobertura cabría en cabeza de otra institución o persona; con costas por el orden causado, regulando los honorarios de los doctores H.S.E. y F.L. en conjunto y en proporción de ley, en la suma de Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) y los doctores C.A.A., C.E.A. y C.I., en conjunto y en proporción de ley en la suma de Pesos cuatro mil quinientos ($4.500) (fs. 200/204).

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23271740#167115534#20161122093550235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J.N. C/ FEDERADA SALUD S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 7 de agosto de 2014 (fs. 2/4vta.)

    por la señora “N.J.” en contra de la MUTUAL FEDERADA SALUD con el fin de obtener la cobertura de la provisión de la medicación consistente en Sistema Integrado de Infusión Continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa y suspensión automática de insulina ante hipoglucemias (Paradigma VEO 754), con más los insumos necesarios a los fines de llevar a cabo el tratamiento indicado en forma mensual, según prescripción médica de la Dra. M.R. (fs. 7 y 8). Alude a los requisitos de la acción de amparo y solicita como medida cautelar la provisión urgente de la medicación solicitada.

  2. Invoca ser afiliada de la demandada N°

    115397/02 (copia de credencial obrante a fs. 9) y que desde más de cinco años padece de la enfermedad crónica Diabetes Mellitus Tipo I insulino dependiente, necesitando en forma permanente medicación debiendo inyectársela entre cinco o seis veces al día según el tratamiento médico y controles de glucemia, debido a los reiterados episodios de hipoglucemia presentados, convirtiéndose en paciente de alto riesgo de descompensación.

    Señala que siempre recibió respuestas dilatorias por parte de la Mutual demandada, lo que conlleva a la violación de los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna, arts. 42, 43 y ss., Constitución de la Provincia de C. en sus arts. 48, 59 y 19 inc. 1; Ley Nacional Nº 23.753 y Decreto Reglamentario Nº 1271, su modificatoria Ley 26.914 y pactos internacionales con jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23271740#167115534#20161122093550235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J.N. C/ FEDERADA SALUD S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Con fecha 28 de agosto de 2014 el señor juez de Primera Instancia se declara competente para entender en las presentes actuaciones, otorgándole trámite y requiriendo a la demandada informe circunstanciado en los términos del art. 8, a la vez que acoge la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada que en el plazo de tres días de notificado proceda a cubrir por el término de cuatro (4) meses la insulina con el monitoreo continuo de glucosa y suspensión automática de insulina ante hipoglucemias (Paradigma VEO 754), con más los insumos necesarios para cumplimentar el tratamiento mensual (fs. 15).

    Con fecha 29 de septiembre de 2014 (fs.

    89/105vta.), comparece la accionada con la representación jurídica del sus apoderados, doctores C.E.A. y C.A.A., planteando excepción de incompetencia, por cuanto la actora renunció al fuero federal, aclarando que la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, denominada “Federada Salud” -como nombre de fantasía-, por tratarse de una asociación mutual sin fines de lucro regulada por la Ley Nº 20.321 y no de una obra social, no se encuentra sometida al régimen prescripto en el Registro Nacional del Seguro de Salud (arts. 16 y 17 de la Ley 23.661). En el mismo escrito interponen recurso de apelación y de nulidad contra el proveído de fecha 28.8.14, y con fecha 7 de octubre al primero se lo declaró extemporáneo, en tanto que al de nulidad improcedente, dando lugar al recurso de queja articulado ante este Tribunal de Alzada, el cual por medio de la resolución de fecha 21.11.2014, concedió el recurso de apelación denegado en ambos efectos (fs. 143/144).

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23271740#167115534#20161122093550235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J.N. C/ FEDERADA SALUD S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    A fs. 110/131 la demandada contesta el informe en los términos del art. 8 de la ley 16.986, sosteniendo que la acción carece de los requisitos para su procedencia. Reitera que su representada no es una obra social, ni se encuentra inscripta como agente del seguro de salud, ni se trata de una empresa de medicina prepaga, sino una mutual incluida en el art.

    1. de la ley 26.682, no siendo aplicable la normativa contractual, ni la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Manifiesta que su autoridad de aplicación INAES y, dentro de sus facultades, dictó la Resolución Nº

    2.584/2001, según la cual las prestaciones de asistencia médica y farmacéuticas que brindan las asociaciones mutuales mediante la contribución y ahorro de sus asociados, se rigen por las pautas de los artículos 4; 16, inc. g) y concordantes de la Ley 20.321, no estando comprendidas en la ley 24.754 referida a las empresas de medicina prepaga.

    Expone las diferencias existentes entre las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y las mutuales, citando jurisprudencia. Asimismo, niega la existencia de la enfermedad de la paciente, como del tratamiento indicado.

    Hace reserva del caso federal.

    Mediante proveído de fecha 13 de marzo de 2015 (fs.159) esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones dispuso –

    ante la omisión incurrida en la instancia de grado- correr traslado a la actora del recurso concedido mediante resolución de fs. 143/144, lo cual se ordenó a fs. 164 tomando conocimiento el letrado patrocinante de la actora a fs.165, encontrándose a la fecha, vencido el término para su contestación.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23271740#167115534#20161122093550235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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