Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita273/21
Número de CUIJ21 - 513347 - 2

T. 305 PS. 496/500

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 34 del 06.02.2020, dictada por el Juez Penal del Colegio de Segunda Instancia de Santa Fe, doctor C., en autos caratulados "., J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J.M.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO PARENTESCO' - (CUIJ 21-06419373-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513347-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 34 del 06.02.2020, el Juez Penal del Colegio de Segunda Instancia de Santa Fe, doctor C., confirmó la resolución apelada en todo lo que había sido objeto de impugnación -esto es, en cuanto había admitido como prueba ofrecida por la Defensa la testimonial de la víctima, estableciendo que 30 días antes del debate un perito psicólogo debía realizar el abordaje de A.A.C. a fin de dictaminar si ésta se encontraba en condiciones de declarar durante el juicio y, en su caso, cuál sería la modalidad más adecuada para hacerlo-, con imposición de costas (v. fs. 25/30 y 13/23v., respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interponen recurso de inconstitucionalidad, aduciendo que en la especie se encuentra en juego el derecho de la víctima al acceso a la justicia, a ser oída y a vivir una vida libre de violencias (v. fs. 33/44).

    En primer lugar, al fundar la admisibilidad de la vía, afirman que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que la materia debatida configura un caso de gravedad institucional.

    En tal sentido, sostienen que lo decidido causa un gravamen concreto y actual pues -consideran- el exponer a A.A.C. a una evaluación psicológica importa una práctica revictimizante. Recuerdan que la joven ya brindó su versión de los hechos al ser entrevistada en Cámara Gesell, ocasión en la que -dicen- se le aseguró que sería la última vez que debería participar de una instancia judicial.

    Entienden que pretender subordinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y los derechos de las mujeres en el proceso penal a las necesidades de éste, contraría diversos estándares internacionales normativos, jurisprudenciales y doctrinarios, lo que constituye un supuesto de gravedad institucional.

    A continuación, al desarrollar la procedencia de la vía intentada, reiteran que el abordar a la víctima para evaluar si está en condiciones de afrontar un juicio es revictimizante y violatorio de los principios de supremacía ética del Estado y de tiempo razonable.

    Sobre...

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