Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita110/18
Número de CUIJ21 - 511576 - 8

Reg.: A y S t 281 p 59/62.

Santa Fe, 27 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.M.C., contra la resolución 270, del 9 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en autos caratulados "C., J.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., N.E.C.;C., J.M.;C., M.A.;V., M.M.;C., J.J.;B., C.D.;S., D.H.;P., J.R.E.;S., M. D. S/ PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO A LA CORRUPCIÓN DE MENORES, ETC.- APELACIÓN- SENTENCIA CONDENA PRISIÓN PREVENTIVA'- (CUIJ 21-07007060-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511576-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 270, del 9 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en lo que aquí es de interés, rechazaron los planteos de invalidez efectuados por la defensa y confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores R., C. y Feijoó, habían condenado a J.M.C. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión como coautor del delito de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años de edad y de menores de trece años de edad (art. 125, párrafos 1 y 2, C.P.) (fs. 71/92).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 115/133v.).

    Postula como causales de descalificación del fallo, arbitrariedad, violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio y falta de motivación.

    Alega gravedad institucional, con base en que la causa trasciende los intereses particulares de su asistido, al comprometer a todo el órgano jurisdiccional, quien se expresara de manera infundada, parcial y contraria al derecho y a los hechos probados en autos. Manifiesta que lo aquí resuelto puede tener incidencia en casos similares.

    Plantea afectación del derecho de defensa por haberse impedido a su parte el control de pruebas de carácter irreproductible, como lo son el reconocimiento de los imputados practicado por las menores víctimas y las declaraciones prestadas por éstas. Critica la argumentación ensayada por el Tribunal para desechar sus cuestionamientos, resaltando la normativa convencional y la jurisprudencia que garantizan...

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