C, J. M. Y OTRO c/ C, A. F. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 054908/2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
54908/2020
C, J. M. Y OTRO c/ C, A.F.s. POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 2
de febrero de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 7 de dicho mes y año, contra la sentencia definitiva del 29 de diciembre de 2021 -y su aclaratoria del 7 de febrero de 2022-.
Dicho pronunciamiento rechaza la presente demanda de desalojo con fundamento en que no se ha acreditado la participación del demandado en la firma del contrato de locación adunado a la demanda en base al cual se sustentó la causal invocada de falta de pago.
El apelante funda su recurso mediante el memorial del 26
de abril de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 11 de mayo del corriente año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que el colega de grado no hizo uso de las reglas de la sana crítica y la equidad, mediante un sistema de valoración lógico de la prueba, debiendo tener presente que el contrato acompañado en autos es el único que se encontraba en vuestro poder, siendo la única copia recibida en el momento de la firma del mismo, acto en el cual estaba presente el demandado C. así como también el Sr. S. H. y la escribana M.J.F., por lo que esta parte actuó de buena fe, lo cual demostrará con el hecho nuevo que invoca, de conformidad a la documental que acompaña y de la cual no tenía conocimiento hasta su Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
memorial, lo que persigue demostrar que el Sr. C. estaba en pleno conocimiento de su carácter de inquilino de la unidad en cuestión.
Precisa que uno de los hechos nuevos es un acta de constatación, en escritura pública, de la unidad de marras, de la cual surge que el demandado reconoce su carácter de locatorio del inmueble en cuestión en función del contrato de marras y que los locadores son los actores, en su carácter de usufructuarios -que sostiene que surge del escrito de demanda-.
Asimismo, puntualiza que el otro hecho nuevo se encuentra conformado por cartas documento en la que el demandado reconoce expresamente el vínculo contractual en cuestión.
Por último, ofrece prueba vinculada con dichos hechos nuevos.
El demandado, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 23 de mayo de 2022, que incorporada al...
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