Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 105369/2006/CA003 - CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 105.369/2006 (J.6) “C.J.M. C/ TRANSPORTE L. S.A. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.J.M.

C/ TRANSPORTE L. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs.525/540 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara D.. DUPUIS.

RACIMO.GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. El 6 de diciembre de 2004, a las 8.45 hs., el actor -J.M.C.-

    viajaba como acompañante en el auto Mitsubishi Galant conducido por F.

    H. N.A.. Según relató, circulaban por la ruta nacional n°5, sentido a Chivilcoy-L., y en las cercanías del acceso a G., se encontraba un camión Scania, dominio DDI800, detenido en la banquina derecha, que emprendió el cruce de la ruta ocupando ambas manos de la misma, cuando en circunstancias que son materia de controversia se produce la colisión entre ambos vehículos, de resultas del cual sufre daños el aquí actor.

    Ello dio lugar a la presente demanda, que inició contra el propietario y el conductor del camión Scania - Transporte Libertador S.A y O.R.D. respectivamente- y con citación en garantía de la respectiva aseguradora. La demandada solicitó se cite como tercero al conductor del automóvil en el que era transportado el actor. La sentencia de la anterior instancia, luego de valorar la prueba, tuvo por acreditada la exclusiva responsabilidad del conductor del auto Mitsubishi, por lo que a la par que desestimó la demanda contra la propietaria y conductor del camión Scania, condenó al tercero, N.A., conductor del auto que Fecha de firma: 25/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: F.M.R. - JUEZ -,

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    transportaba al actor en la ocasión.

    También hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros.

    Tanto el tercero citado y su aseguradora como el actor se agravian de la sentencia. El primero plantea la prescripción de la acción a su respecto, de acuerdo a los fundamentos vertidos en la resolución de esta S. obrante a fs. 175/76 y subsidiariamente cuestiona la responsabilidad que el anterior sentenciante le endilgó en el accidente de tránsito objeto de este juicio, que pretende sea atribuida en su totalidad al propietario del camión Scania y su conductor. Además lo hace de los montos de la indemnización que considera elevada y de la tasa de interés (fs.590). El actor se agravia de la exención de responsabilidad de la demandada y que se la haya impuesto únicamente al tercero citado, y se eleven los montos que estiman reducidos y se modifique la tasa de interés fijada (fs. 584/89).

    Habré de tratar en primer lugar lo atinente a la responsabilidad punto sobre el cuál se agravia la actora y también lo hace subsidiariamente la demandada.

  2. Aún cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en la hipótesis de colisión entre rodados, lo cierto es que esta Cámara en pleno, con fecha l0 de noviembre de l994 in re "V.,

    E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios"

    resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.ll09

    del C.igo Civil". Frente a dicha doctrina legal, nada más cuadra argumentar. Queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art.lll3 del C.igo Civil, por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

    En este caso, del análisis de las pruebas producidas, a mi entender puede advertirse que la culpa de la producción del accidente le cabe únicamente a N.A., que resultó quien conducía el automóvil en el que iba el...

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