Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 011772/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 11772/2011 “C., J.M. c/C., J.C. y otro s/ Nulidad de acto jurídico”

EXPTE. n°. 11.772/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., J.M. c/C., J.C. y otro s/ Nulidad de acto jurídico”, respecto de la sentencia de fs. 232/246 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI -

RICARDO LI ROSI -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 232/246 rechazó la excepción de prescripción interpuesta por los demandados J.C.C. y F.B.Z., e hizo lugar a la demanda incoada por J.M.C.. En consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia dictada el 8/10/2007 en los autos caratulados “C., J.C. y otro c/ Propietario del Inmueble calle Riglos 736/738 s/ Prescripción adquisitiva (Expte. n.°

    119.776/2004)”, en trámite ante el Juzgado n.° 105 del fuero.

    Asimismo, dispuso que una vez firme aquel pronunciamiento se deje sin efecto la orden de inscripción dictada en esos últimos autos el Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 14/12/2007, y las ampliatorias de fechas 28/5/2009, 1/10/2009 y 11/5/2010. Por último, impuso las costas a los demandados.

    La decisión fue apelada por los emplazados.

    En primer lugar se quejan del rechazo de la excepción de prescripción, pues consideran que el plazo para ejercer la acción de nulidad habría fenecido con anterioridad a la presentación de la demanda. Asimismo cuestionan la atribución de falsedad de la declaración jurada realizada por los recurrentes en el juicio de prescripción adquisitiva, consistente en haber afirmado desconocer al propietario del bien que pretendían usucapir. Por otra parte, sostienen que el derecho del actor sobre el inmueble, en su carácter de heredero, no puede prevalecer sobre el de los demandados, quienes lo poseyeron animus domini durante más de 40 años. Finalmente, solicitan que se impongan las costas al demandante (vid. fs. 262/274).

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por el actor a fs. 279/280.

  2. El Sr. J.M.C. promovió la presente acción a fin de que se declare nula la sentencia recaída en el juicio de prescripción adquisitiva iniciada por los aquí demandados, J.C.C. y F.

    B. Z., pues entiende que estaría viciada en los términos del art. 1037 del Código Civil. Sostiene que a través de un ardid los emplazados engañaron a la Sra. juez de grado y obtuvieron una sentencia de usucapión que les permitió obtener el 100% de la titularidad vulnerando los derechos hereditarios que le correspondían sobre dicho bien. La maniobra denunciada habría consistido en manifestar bajo juramento que los emplazados no sabían quién era el propietario del inmueble objeto del juicio, lo cual sería falso, pues aquellos no podían desconocer que el bien había sido adquirido por el abuelo del codemandado J.C.C., hermano del actor.

    El demandante refirió que el 23/3/2004 (sic, fs. 5; la fecha correcta es el 29/3/2004, según el cargo de fs. 18 del Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A expediente respectivo) fue iniciada por ante el Juzgado n.° 37 del fuero la sucesión de quienes en vida fueron sus padres –M.E.P.N. y J.C.- y su hermano –J.C.-, caratulada “P.N., M.E. y C., J. y otro s/

    sucesión ab-intestato”, expte. n.° 21.535/04, expediente en el cual se presentó con posterioridad su hermano J.C.C.. Continuó diciendo que el 13/6/2007 (sic, fs. 5; la fecha correcta es el 20/6/2007, según fs.

    13 vta. del expediente en cuestión) se inició la sucesión del abuelo del actor y su hermano, caratulada “C.P., J.M. s/ Sucesión ab-intestato”, expte. n.° 45.532/07. Señaló que el acervo hereditario de esta sucesión estaba compuesto por el bien inmueble sito en la calle R. 736/738, que los demandados intentaron usucapir en los autos “C., J.C. y otra c/ Propietarios de la calle Riglos 736/738 s/ Prescripción adquisitiva”.

    El demandante afirmó que dicho inmueble había sido adquirido mediante escritura pública el 9/6/1894 por su abuelo, J.M.C.P., quien nunca inscribió el bien ante el Registro de la Propiedad Inmueble, razón por cual no figuraba a su nombre en tal registro.

    Añadió que luego de una exhaustiva búsqueda consiguió localizar la escritura original en el Archivo General de la Nación, y señaló que su hermano, J.C.C., intentó usucapir el bien que por herencia le corresponde en un 50% indiviso, en carácter de heredero forzoso.

    Afirmó que se enteró de la sentencia cuya nulidad ataca cuando su hermano se presentó en el sucesorio de su abuelo oponiendo la sentencia de prescripción. Reclamó la nulidad de la sentencia que declara operada la prescripción adquisitiva del inmueble en nombre de los demandados, pues consideró que se indujo a error a la magistrada para...

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