Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 004683/2012/21/CA008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/21/CA8 CCCF-Sala I CFP 4683/2012/21/CA8 “Incidente de apelación: Nulidad e incompetencia”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. F.R. y A.G. en representación de M.A.M., Carlos

  2. R., L.A., J.M.M., J.M.L.S., J.L.H., C.R.M.i, J.O.T., A.R. y P.O.O.

    (Secretariado Nacional del SOMU) y M.E.U. (apoderado del SOMU), contra los puntos II y III del decisorio de fecha 17 de marzo de 2016 a través del cual no se hizo lugar a los planteos de incompetencia y nulidad deducidos por los recurrentes.

  3. Surge de autos que el magistrado de grado dispuso las intervenciones del (Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), Obra social del Personal Marítimo (OSPM), M.S.J.S.A. y M. SA y el apartamiento de sus directivos, en orden “a garantizar el normal funcionamiento de los entes, salvaguardar los bienes de dichas organizaciones, encausar la vida institucional, evitar la comisión de nuevos delitos y proteger los derechos de los afiliados”. Asimismo, consideró necesaria dichas medidas para “evitar el entorpecimiento de la investigación a través del ocultamiento o desaparición de prueba”. Ello en el entendimiento de que se dan en autos los supuestos de rigor para la procedencia genérica de las medidas precautorias.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28419099#157890110#20160714145323292 Agregó que, lejos de tratarse de un conflicto civil, laboral o comercial como lo expone el apelante; nos encontraríamos frente una medida dispuesta estrictamente dentro del marco de un proceso penal, por lo que estimó que como Juez Penal se encuentra habilitado para disponer ello conforme lo establecido por los artículos 518 (tercer párrafo) y 193 inc.1 del CPPN.

    -Concretamente, respecto de SOMU sostuvo que:

    … los elementos aunados al sumario durante la presente pesquisa, permiten sostener que los imputados escudándose en su función de dirigentes sindicales desarrollaban las acciones ilícitas que le fueran imputadas (…) desde hace años vendrían realizando por decisión conjunta, todas relacionadas con su labor gremial, pero sin justificación, en perjuicio de diferentes empresas relacionadas con la navegación, en beneficio propio y no de los trabajadores que representan (…). Se advierte la existencia de una situación de conflicto de envergadura, al verificarse de los propios representantes de la entidad gremial, actitudes contradictorias y enfrentadas, como las denuncias penales aunadas al sumario (…) En esta inteligencia y a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Sindicato, en salvaguarda de los derechos de los afiliados, y evitar el entorpecimiento de la investigación de la investigación a través del ocultamiento o desaparición de pruebas y la realización de acciones sindicales que puedan resultar contrarios a los intereses de los afiliados (…) en atención a las constancias de autos de las que surge la vinculación y el uso de la Fundación Azul para comisiones del delito investigado (…)

    .

    -En cuanto a la OSPM dispuso “…a los efectos de normalizar su actividad y evitar su utilización para cometer delitos por parte de sus responsables entiendo que resulta necesario disponer la medida excepcional (…) tendiente a encausar su vida institucional y evitar el entorpecimiento de la investigación (…) teniendo en cuenta los hechos investigados en el marco de la causa n° 73.740/15, agregada Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28419099#157890110#20160714145323292 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/21/CA8 al principal por conexidad, en al que se investiga la presunta falsificación (firmas de dos funcionarios de Ministerio de Trabajo, entre otras) de un acta de un congreso general de delegados del SOMU (…) a fin de que E.O.S. pudiera seguir actuando como Presidente de la Obra del Personal Marítimo, sin legitimación y en función de los restantes hechos ilícitos investigados..”

    -Con relación a las Marítimas M. S.A. y S.J.S.A.

    baso su resolución, entre otros elementos, al considerar que: “..de la Comisión Judicial Interventora, se desprende que en el domicilio de la Fundación Azul se encontró gran cantidad de documentación de la firma ´M. SA´, que según el libro de accionistas también encontrado, esa firma pertenece en un 50 % al SOMU y el otro 50 % a la Sra. D.

    M. (hija de J.M.M., tesorero del SOMU y de la Asociación Mutual del gremio. Se aportaron copias de las facturas que emitía esa empresa al SOMU, a la Fundación Azul y a la mutual por personal de limpieza que les proveía, siendo que los valores resultaban por sí excesivos, y con motivo de ello los interventores expresaron: ´…más allá de aclarar que en los libros de registros del...

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