Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita108/18
Número de CUIJ21 - 511582 - 2

Reg.: A y S t 281 p 51/55.

Santa Fe, 27 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.J.C., contra la resolución 270, del 9 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en autos caratulados "C., J.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., N.E.C.;C., J.M.;C., M.A.;V., M.M.;C., J.J.;B., C.D.;S., D.H.;P., J.R.E.;S., M. D. S/ PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO A LA CORRUPCIÓN DE MENORES, ETC.- APELACIÓN- SENTENCIA CONDENA PRISIÓN PREVENTIVA'- (CUIJ 21-07007060-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511582-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 270, del 9 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en lo que aquí es de interés, rechazaron los planteos de invalidez efectuados por la defensa y confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores R., C. y Feijoó, habían condenado a J.J.C. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión como coautor del delito de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años de edad y de menores de trece años de edad (art. 125, párrafos 1 y 2, C.P.) (fs. 43/64).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 68/85).

    Alega afectación de garantías constitucionales como el juicio previo y la defensa en juicio, con base en que la sentencia atacada resulta nula, por estar fundada en testimonios prestados durante la instrucción, sin control de la defensa.

    Postula la inconstitucionalidad de la ley que reguló el juicio por violación de los principios de contradicción y adversarial. Reitera que los Jueces tuvieron en cuenta pruebas que jamás se incorporaron al proceso, ni pudieron ser confrontadas por la defensa y que no existió inmediación alguna.

    Refiere el criterio según el cual, aun en los casos de excepción, debe prevalecer la garantía de la defensa del imputado respecto al específico derecho de controlar e interrogar a los testigos, citando normativa internacional y jurisprudencia que avala su postura.

    Considera que lo ocurrido en el presente impone la nulidad de todo lo actuado y solicita la...

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