Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 029971/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C.J., J. A. Y OTRO C/ C., J. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 29.971/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días de diciembre de Dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “C.J., J. A. Y OTRO C/ C., J. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”,

expte. Nro. 29.971/2015 respecto de la sentencia de fecha 31.03.2021

glosada en fs. 311/341, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - C.A.B.

- CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 4 la sra. J.A.C.J. y el sr. M.A.A.C.

    promovieron demanda a fin de interrumpir la prescripción contra el sr.

    J.C. y la sra. A.L.B. de C.; y en fs. 11/15 demanda contra el sr. J.C.,

    por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 14

    de junio de 2013, a las 11.20 hs. aproximadamente, en la intersección de la avenida F.B. y B.B., de esta ciudad, que tuvo como lamentable desenlace el fallecimiento del sr. P.R.C., hijo y hermano de los demandantes.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Expusieron que P.R.C. circulaba a bordo de la motocicleta Brava Alpina 110, dominio …, por la avenida F.B. y, en la intersección con la calle B.B., fue embestido violentamente por el rodado Citröen C3, dominio …, comandado en la oportunidad por el sr. C., quien se desplazada por la calle B.B..

    Solicitaron se cite en garantía a Caja de Seguros S.A..

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 31.03.2021, hizo parcialmente lugar a la pretensión y condenó al sr. J.

    1. (hoy su sucesión) –en un 50 % de responsabilidad a su cargo- a abonar la reparación que allí cuantificó, con más las costas del proceso. Asimismo, hizo lugar a la defensa de no seguro opuesta por la aseguradora y, consecuentemente, la desvinculó del proceso e impuso las costas por su orden. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora en fs. 371 y Caja de Seguros S.A. en fs. 372.

    En fs. 385 del registro electrónico los accionantes desistieron del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    En fs. 386/387 Caja de Seguros S.A. expresó sus agravios, que no fueron replicados por la contraria; criticó la imposición de costas por el progreso de la defensa de no seguro.

  2. En la especie, los actores solicitaron la citación en garantía de La Caja Seguros S.A. y al momento de contestar la acción ésta opuso excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de que,

    al momento del siniestro, la póliza no se encontraba vigente por “anulación a pedido del asegurado” por lo que negó la vigencia del contrato de seguro respecto del vehículo Citröen C3, dominio ….

    Extremo resistido por la parte actora en fs. 84/86.

    Conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligados a efectuar,

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE...

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