Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2017, expediente CFP 010972/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10972/2016/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 10972/16/CA1 “C J I s/ amenazas”

Juzgado nro. 7 - Secretaría nro. 14 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    Franco Picardi contra el auto de fecha 14 de diciembre pasado mediante el cual el magistrado de grado resolvió decretar el sobreseimiento de J I C en los términos del art. 336, inc.3 y 336 “in fine” del CPPN.

  2. El sumario se inició el día 9 de agosto de 2016 con la denuncia formulada por M M B, letrado de la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos de la Agencia Federal de Inteligencia, mediante la cual manifestó que J I C le profirió a M S, Directora de Gestión Comunicacional del mismo organismo, amenazas con tinte discriminatorio en las cuales refería sobre el futuro uso de información en perjuicio de la funcionaria.

    Luego de haber recibido las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos denunciados, el Sr. Juez de grado consideró, por un lado, que no se encontraba configurado el tipo subjetivo de la figura analizada, toda vez que no se evidencia de las actuaciones que la intención de C haya sido que sus frases llegasen a oídos de S a fin de generarle temor; y, por el otro, que los dichos del imputado no estaban dirigidos a alentar Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28738676#186960712#20170829132716178 o incitar a la persecución o al odio religioso, motivo por el cual sobreseyó al encartado en los términos del art. 336, inc. 3 del CPPN.

  3. El Dr. Picardi se agravia al considerar que la interpretación jurídica realizada por el a quo resulta impropia, sobre todo cuando la materialidad de los hechos no se encuentra discutida.

    Así pues, entendió que los comportamientos denunciados fueron demostrados a partir de los dichos de los testigos, y ante la existencia de elementos objetivos concretos, debería revocarse el sobreseimiento y recibirle declaración indagatoria a J I C por el hecho investigado.

    En oportunidad de la audiencia del 454 del CPPN, el Dr. G.M. mejoró los fundamentos del decisorio controvertido por el recurrente, e indicó que a partir de los testimonios recibidos era clara la intencionalidad con la...

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