C., J. D. L. C. c/ G., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | CIV 060884/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C., J.D.L.C.c.G., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Juzgado Nº 101 S. G Expte.Nº60884/2014/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2021.PO/pg Vistos y considerando I.V. digitalmente las presentes actuaciones a
conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación
interpuesto por la actora a fs. 192, contra la resolución de fs. 191, por
medio de la cual el juez de grado declaró operada la caducidad de la
instancia. El memorial presentado a fs. 194/197 no fue contestado.
-
En procura de que se revoque la decisión, el apelante
sostiene que ante el silencio guardado por el perito médico a la
intimación cursada el 27/10/2020 –para que presente su dictamen
dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remoción–,
debió el juez de oficio proceder a su remoción. Asimismo, refiere que
el incidentista carece de legitimación para acusar la caducidad de la
instancia, en razón de que la citada en garantía se encuentra fallida y
en trámite su liquidación forzosa, y por haber renunciado al mandato
respecto de los codemandados.
-
Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la
instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.
Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627
del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda
directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se
sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que
resulta apta para innovar en su estado y, por ende...
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