C., J. D. L. C. c/ G., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expedienteCIV 060884/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., J.D.L.C.c.G., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado Nº 101 S. G Expte.Nº60884/2014/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.PO/pg Vistos y considerando I.V. digitalmente las presentes actuaciones a

conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación

interpuesto por la actora a fs. 192, contra la resolución de fs. 191, por

medio de la cual el juez de grado declaró operada la caducidad de la

instancia. El memorial presentado a fs. 194/197 no fue contestado.

  1. En procura de que se revoque la decisión, el apelante

    sostiene que ante el silencio guardado por el perito médico a la

    intimación cursada el 27/10/2020 –para que presente su dictamen

    dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remoción–,

    debió el juez de oficio proceder a su remoción. Asimismo, refiere que

    el incidentista carece de legitimación para acusar la caducidad de la

    instancia, en razón de que la citada en garantía se encuentra fallida y

    en trámite su liquidación forzosa, y por haber renunciado al mandato

    respecto de los codemandados.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la

    instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627

    del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda

    directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se

    sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que

    resulta apta para innovar en su estado y, por ende...

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