Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Octubre de 2019, expediente FCB 026205/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD –

DADSE S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de C. a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD – DADSE S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB N° 26205/2019/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y del Defensor Público Oficial en contra del pronunciamiento de fecha 22 de agosto de 2019 dictado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco y que en su parte pertinente dispuso:”… 1°) Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Estado Nacional – Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación a que en el término de 48 horas de notificado procure la obtención de la medicación Natalizumab 300 mg” (denominación comercial “Tysabri”, vial por 15 ml para infusión endovenosa a razón de una ampolla cada 28 días) y la ponga a disposición del Sr. D.F.J., habilitando para ello todos los medios que fueren necesarios para su transporte. 2°) Imponer las costas a la demandada y regular en conjunto y proporción de ley a los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. M.M.C. y E. Lozada la suma de pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro ($ 19.184). 3°) Erigir como responsable en forma personal del cumplimiento de la orden precedentemente dispuesta, bajo apercibimiento de las sanciones legales que pudieren corresponder, al Sr. J.M.R.. …”FDO.: P.M.–.J.F.S. (fs. 94) .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. – E.A. Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33785860#247784172#20191029123941816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD –

DADSE S/ AMPARO LEY 16.986

El Señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen estos autos caratulados “J., D.F. C/

    ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD – DADSE S/

    AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB N° 26205/2019/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y del Defensor Público Oficial en contra del pronunciamiento de fecha 22 de agosto de 2019 dictado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco y que en su parte pertinente dispuso:”… 1°) Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Estado Nacional – Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación a que en el término de 48 horas de notificado procure la obtención de la medicación Natalizumab 300 mg” (denominación comercial “Tysabri”, vial por 15 ml para infusión endovenosa a razón de una ampolla cada 28 días) y la ponga a disposición del Sr. D.F.J., habilitando para ello todos los medios que fueren necesarios para su transporte. 2°) Imponer las costas a la demandada y regular en conjunto y proporción de ley a los Sres. Defensores Públicos Oficiales, D.. M.M.C. y E. Lozada la suma de pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro ($ 19.184). 3°) Erigir como responsable en forma personal del cumplimiento de la orden precedentemente dispuesta, bajo apercibimiento de las sanciones legales que pudieren corresponder, al Sr. J.M.R.. …”FDO.: P.M.–.J.F.S. (fs. 94) .-

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.-

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33785860#247784172#20191029123941816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD –

    DADSE S/ AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 26/06/2019, el señor J., D.F. con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. promueve acción de amparo en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) con el objeto de que se le brinde la droga Natalizumab 300 mg (denominación comercial “Tysabri”, vial por 15 ml para infusión endovenosa, a razón de una ampolla cada 28 días) o subsidio para acceder a la misma, de acuerdo con los términos de la indicación prescripta.-

    Relata el actor en el mes de mayo de 2015 tuvo el primer brote, sin diagnóstico preciso en su momento. Recién en febrero de 2018 se le diagnosticó “Esclerosis Múltiple Remitente Recidivante”, enfermedad que según la especialista en Neurología del Hospital C., Dra. S.L., ha tenido diversos episodios siendo el primero en el mes de mayo de 2015, lo que le ocasionó dos meses de paresia braquial derecha. El siguiente brote lo tuvo en el mes de octubre de 2016 causándole una neuritis óptica en el ojo derecho, de la que no se recuperó por completo.

    Seguidamente en febrero de 2018 padeció un síndrome medular sensitivo con compromiso de esfínteres, mientras trabajaba en los Estados Unidos de Norteamérica donde se le realizó una resonancia magnética de cerebro y médula y otros estudios de significativa importancia a través de los cuales se confirmó su diagnóstico de esclerosis múltiple. El último brote lo padeció en febrero del 2019, provocándole un nuevo síndrome medular con severa paresia crural asimétrica, de predominio izquierdo con compromiso de esfínteres, provocándole una discapacidad secuelar que lo imposibilita para seguir trabajando o manejarse sin apoyo familiar.-

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33785860#247784172#20191029123941816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD –

    DADSE S/ AMPARO LEY 16.986

    En razón de dicha patología, acude al Servicio de Neurología del Hospital C. donde la doctora S.L., le prescribe la droga Natalizumab 300 mg (denominación comercial “Tysabri”, vial por 15 ml para infusión endovenosa, a razón de una ampolla cada 28 días) por estar considerada como terapia modificadora de la enfermedad y en razón de su alta eficacia.-

    Menciona que tiene 32 años, que es técnico electrónico, que desde que llegó a la Argentina vive la mitad de la semana en Arroyito –con su esposa e hijo- y la otra en C.P. – con sus padres-

    debido a la rehabilitación que lleva a cabo en el Hospital C.; que como consecuencia de la enfermedad, padece ataxia en la marcha. No logra de forma autónoma mantenerse de pie sin apoyo, que requiere de un andador con ruedas delanteras, freno y asiento.-

    Manifiesta que al no estar afiliado a ninguna obra social no cuenta con recursos suficientes para acceder a la medicación que requiere, que reside en una vivienda precaria y su único apoyo económico se lo dan sus padres, y que su esposa de nacionalidad colombiana está gestionando los trámites migratorios pertintentes sin contar con trabajo formal.-

    Solicita como medida cautelar, el otorgamiento de la droga Natalizumab 300 mg (denominación comercial “Tysabri”, vial por 15 ml para infusión endovenosa en razón de una ampolla cada 28 días).

    Invoca Tratados Internacionales, cita j urisprudencia y doctrina en aval de su petición. Ofrece prueba. H ace reserva del caso federal (fs. 18/28).-

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33785860#247784172#20191029123941816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “J., D.F. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD –

    DADSE S/ AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 16 de julio de 2019 el señor Juez de San Francisco (S) declara su competencia para entender en la causa, tiene por iniciada la acción de amparo y concede la medida cautelar requerida en los términos de la indicación médica prescripta por el plazo que los facultativos entiendan pertinente de acuerdo a la evolución del paciente (fs. 40/40vta.).-

    Seguidamente comparece la doctora M.E.P., en carácter de gestora de negocios en favor del Estado Nacional-Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por el artículo 48 del C.P.C.C.N. y en función de la premura del caso. Presenta el informe circunstanciado del art. 8 de...

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