Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 012085/2014

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., J. E. c/ W. Y D. CONSTRUCCIONES SRL y otro s/

daños y perjuicios” (expte. 12.085/2014) (JPL)

Juzg. 75 R: 012085/2014/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 98, que declaró

extemporánea la contestación de demanda, la coaccionada “W. Y

DIGNANI CONSTRUCCIONES SRL” interpuso recurso de apelación

a fs. 99, el cual fue fundado a fs. 103/104.

II. Los cuestionamientos ensayados por la

recurrente giran en torno a la supuesta invalidez de la notificación del

traslado de la demanda que luce agregada a fs. 97, por haber sido

diligenciada en un domicilio que –según sostiene– sería distinto al

legalmente constituido.

No obstante y si bien el art. 253 del Código

Procesal establece que el recurso de apelación comprende el de

nulidad por defectos de la sentencia, el vicio invocado no constituye

un error in judicando que pueda dar lugar al recurso de nulidad, sino

que se trata de un error in procedendo, que como tal debió ser atacado

en al instancia de grado mediante el correspondiente incidente, en el

momento procesal oportuno (arts. 169 y siguientes del rito).

En efecto, el art. 170 del citado ordenamiento

establece que el acto viciado queda tácitamente consentido si el

interesado no promueve la nulidad dentro de los cinco días de haber

tomado conocimiento de aquél.

Desde esta óptica, de las constancias de autos surge

que la parte actora no alegó la invalidez de la cédula cuestionada

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19493875#158917080#20160818124907272 dentro del citado plazo legal, pese a advertir el defecto al momento de

comparecer en autos y contestar la demanda. Por el contrario, la

cuestión fue tardíamente incluida en el memorial a estudio, una vez

transcurrido el mentado término perentorio, por lo que dicha

circunstancia...

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